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Dictamen N° 976

fecha: 08-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de María Elena

Tema de la Consulta: Trato directo y Sismos o catástrofes

Resumen:  Los artículos 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, y 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la referida ley-, disponen que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes contenidas en la legislación pertinente.

La Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, contempla en su artículo 3°, letra b) la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las municipalidades.

Por tanto, los municipios quedan eximido de las licitaciones públicas y privadas de que se trata en la medida que concurra la referida norma de excepción.

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Dictamen N° 932

fecha: 08-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Independencia

Tema de la Consulta:  Facultades Concejo Municipal

Resumen: Respecto a los recursos de terceros que las Municipalidades administren, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no la facultad resolutiva consignada en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del concejo, el alcalde no requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros.

Por lo tanto, contrato financiado con fondos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano, y no con cargo al presupuesto municipal, no requiere el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación.

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Dictamen N° 121

Fecha: 05-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Justificación trato directo

Resumen: Se abstiene de cursar a un decreto que aprueba contrato de adquisición de textos escolares en que se ha utilizado la modalidad de trato o contratación directa, por no acreditarse las circunstancias de hecho y de derecho que permiten omitir la propuesta pública o privada.

No basta para acreditar el fundamento de la contratación por trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca, como tampoco la mera cita a motivos de funcionamiento interno del Servicio.

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