Dictamen N° 19529
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta: Presentación de documentos en papel
Tema de la Consulta: Presentación de documentos en papel
Tema de la Consulta:
Tema de la Consulta:
Resumen
Devuelve sin tramitar resolución de adjudicación de licitación pública cuyas bases no fueron tomadas razón por la Contraloría por cuanto no se ajustaban a derecho.
Se abstiene de dar curso a la resolución de adjudicación, toda vez que dicho acto, atendida su naturaleza, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría, que fija normas sobre la materia.
Hacer presente que mientras no se subsanen las observaciones formuladas mediante dictamen que devolvió sin tramitar la resolución que aprobaba las bases, no es posible convocar válidamente a la licitación de que se trata y, en consecuencia, proceder a la suscripción del respectivo contrato, acto administrativo, este último, que sí se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Corresponde que el Servicio deje sin efecto el aludido procedimiento concursal y convoque a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que convocaron a dicho procedimiento licitatorio.
Organismo que realiza la consulta: Ministro de Obras Públicas
Tema de la Consulta: Causal de trato directo: magnitud e importancia de la contratación
Resumen
La letra f) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado “en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos” y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”. Ambas circunstancias han de concurrir simultáneamente y deben ser debidamente acreditadas por el servicio. No basta, para esto, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad.
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia.
En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.
Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
Tema de la Consulta:
Resumen
El trato directo requiere fundamentar expresamente en el cuerpo del acto administrativo que lo aprueba dicha forma excepcional de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575. No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa.
Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer, en el mismo acto, que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación.
No corresponde establecer en un contrato que éste “se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios”, por cuanto se le está otorgando al presente contrato una duración de carácter indefinido, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, según el cual el plazo de duración del contrato debe consignarse en el mismo contrato.
Dado que el término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el organismo público, es procedente establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión del proceso licitatorio con la antelación necesaria.
Organismo que realiza la consulta: Hospital El Salvador
Tema de la Consulta:
Resumen
Uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de modo que, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes.
Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004.Tanto las bases de licitación como el contrato que se genere, deben comenzar a regir a contar de su total tramitación. Las enmiendas a los bases deben sancionarse a través del respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta:
Resumen
No es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo como requisito una determinada cantidad de años de experiencia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.886. Sin embargo, la experiencia puede establecerse como un factor a evaluar.
Las bases de licitación deben establecer las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, de la entrega y de la apertura de las ofertas.
El artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.886 prohíbe suscribir contratos de suministro y servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.
Organismo que realiza la consulta: Director General de Obras Públicas
Tema de la Consulta:
Resumen
No se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, las siguientes exigencias establecidas en las bases administrativas: a) que podrán participar en la propuesta los oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica en la forma que indica, y siempre que no tengan conflictos de intereses con el Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose que éste existe “en aquellos casos que entre sus socios, tengan a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tengan, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas”; b) que tampoco podrán participar los oferentes que registren incumplimientos derivados de obligaciones contractuales pendientes con el Ministerio de Obras Públicas; y c) que se impide participar en el proceso licitatorio a los oferentes que no cuenten con experiencia demostrable en proyectos de similar magnitud y cobertura, tanto en el sector público como privado, por tanto no podrían considerarse como exigencias válidas y legales.
La parte resolutiva de la resolución aprobatoria de bases debe incorporar el contenido completo de las bases que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.
Organismo que realiza la consulta: Alcalde Municipalidad de Renca
Tema de la Consulta: Renovación automática.
Resumen
La renovación automática de un contrato es una materia por completo distinta a la prórroga de éste. La prórroga se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los motivos fundados que deben explicitarse en las bases deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales -que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas-. Que los motivos sean fundados se traduce en el imperativo de que en las bases se expresen los antecedentes que los configuran.
Los motivos de que aquí se trata han de existir al momento de elaborar las bases, de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de renovación automática o de opciones de renovación, y además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.
El monto de 1.000 UTM que señala el artículo 12 en examen, se encuentra establecido en relación al contrato que se pretende renovar y no a la renovación aisladamente considerada.