Un nuevo capítulo en las Compras Públicas de Chile
El 11 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, con la que se busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, introducir explícitamente el fomento a la participación de las empresas locales y de menor tamaño, así como la innovación y la economía circular.
Las modificaciones en materia de probidad entraron en vigencia de manera inmediata. En tanto, las disposiciones relativas a la nueva cobertura de la ley y a la participación de las empresas de menor tamaño comenzaron a regir en diciembre 2024. Por su parte, las normas sobre economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación partieron el 12 de junio de 2025.

Más probidad y transparencia

TRATOS DIRECTOS:
Sólo son posibles por las causales explícitas que señala la ley
Con los cambios a la Ley de Compras Públicas, se establece una nueva definición para este procedimiento, pasando a denominarse “trato directo o contratación excepcional directa con publicidad”.
Los tratos directos deben estar bien fundamentados en alguna de las siete causales contenidas en la normativa. Se eliminaron las causales de gastos de representación y prórroga de contrato.
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Los organismos del Estado NO pueden realizar negocios
con sus mismos directivos o funcionarios
Tampoco pueden contratar los bienes o servicios que provean los cónyuges o convivientes civiles de directivos o funcionarios, ni a sus empresas. Ni tampoco contratar a familiares de hasta 2° de consanguineidad y 2° de afinidad en el caso de los funcionarios o a los familiares de los directivos hasta 3° de consanguineidad.
Revisa las gráficas y los videos explicativos.
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Nómina de quienes participan en procesos de compra
Tras los cambios a la Ley de Compras Públicas, se exige transparentar a todas las personas que participan de los procesos de compra y la ejecución de los contratos, esto incluye a requirentes, visores jurídicos, requirente de compra y firmante entre otros.
Esta nómina de personas debe informarse en la plataforma www.mercadopublico.cl. Cada uno de ellos debe realizar además su Declaración de Patrimonio e Intereses en el sitio de la Contraloría General de la República https://declaracionjurada.cl/dip/
Revisa los tutoriales y videos explicativos.
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Nueva Declaración Jurada para personas jurídicas
La nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores es requisito para que las empresas y sociedades puedan ofertar, enviar cotizaciones y gestionar las órdenes de compra y contratos a través de www.mercadopublico.cl.
Esta declaración incorpora información que debe ser completada por los proveedores personas jurídicas respecto a sus beneficiarios finales, administradores y vínculos con otras empresas.
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Mayor información disponible para usuarios del sistema y ciudadanía
La Ficha Comprador contiene información específica de los organismos que realizan sus adquisiciones a través de la plataforma transaccional, además de los montos de sus transacciones, reclamos y días de pago.
En tanto la Ficha Proveedor incluye información de las personas y empresas que forman parte del Registro de Proveedores.
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Más participación

Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil
Con los cambios normativos se elevó el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM, con lo que las Empresas de Menor Tamaño pueden acceder a oportunidades de negocio por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente.
Revisa las gráficas, tutoriales y los videos explicativos.
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Proveedores deberán estar inscritos y en estado hábil en el Registro
A partir del 12 de diciembre de 2024, las empresas y personas que quieran participar de los negocios con el Estado, deben estar inscritos y en estado hábil en el Registro de Proveedores. Este Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se deben inscribir las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
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Funcionamiento de www.mercadopublico.cl

Se amplía la cobertura de entidades regidas por la Ley de Compras
El 12 de diciembre de 2024 se sumaron al sistema: el Poder Judicial; el Congreso Nacional; las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional; las fundaciones en las que participa la Presidencia de la República y las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado que reciban transferencias de fondos públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales.
Se reducen las nomenclaturas según los montos de las licitaciones.
Tras los cambios normativos, se elimina la LQ, al tiempo que se definen diferentes plazos de publicación en la plataforma www.mercadopublico.cl, según el tipo de licitación.
Revisa la gráfica con el detalle.
Recomendaciones y téngase presente para usuarios compradores y compradoras
Revisa en los videos explicativos cuáles son las excepciones que permite la normativa para realizar compras públicas fuera del sistema y cuándo es posible modificar un contrato.
Etapas de la implementación de las modificaciones a la Ley de Compras Públicas
Tramitación de los cambios normativos en el Congreso Nacional
