Nuevo panel del Observatorio levanta alertas por casi $40 mil millones en fragmentación en Compra Ágil
La cifra forma parte de las estadísticas entregadas por un nuevo panel datos, que se alimenta del sistema de monitoreo automatizado del Observatorio de ChileCompra.
El Observatorio genera alertas diarias respecto de los organismos públicos que han incurrido en esta práctica prohibida por la normativa.
Accede al panel del Observatorio

Un nuevo avance para la transparencia y la probidad en las compras públicas dio el Observatorio ChileCompra al poner a disposición, desde el 14 de abril, un panel estadístico que registra alertas de fragmentación en procesos de Compra Ágil, procedimiento para adquisiciones de hasta 100 UTM en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Entre el 13 de octubre 2025 y el 7 de mayo de 2026 el Observatorio ha emitido más de 2.600 notificaciones automáticas a 454 organismos públicos que habrían incurrido en fragmentación por un monto que supera los $39.589 millones. De acuerdo con el panel, los organismos han respondido 1.088 de estas notificaciones, ya sea aceptando la corrección (605), aceptándola de manera parcial (176) o rechazándola (307).
Las cifras se generan diariamente a través del sistema de monitoreo automatizado del Observatorio y consideran información desde octubre de 2025. El panel permite revisar datos de fragmentación mediante distintos filtros, como montos de órdenes de compra, región, organismo público, rubro y proveedor.
Cabe recalcar que la fragmentación en Compra Ágil es uno de los principales riesgos que fueron levantados en el “Informe de Inspección Total al Estado”, elaborado por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG),
La Compra Ágil es un procedimiento competitivo que permite a los organismos públicos adquirir de manera expedita bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM que se implementó a fines del 2024 con la reforma a la ley de compras públicas. Este mecanismo simplifica y reduce la burocracia en las compras de menor cuantía, ya que no requiere la dictación de un acto administrativo, sino solo la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. Asimismo, promueve la participación de las empresas de menor tamaño, al establecer que en su primer llamado solo pueden participar las Empresas de Menor Tamaño.
Sin embargo, en este contexto se han identificado anomalías en el uso de este mecanismo que podrían indicar una práctica prohibida por la ley: la fragmentación de compras. Esta consiste en subdividir intencionalmente la adquisición de un conjunto de bienes o servicios en procesos repetitivos de menor cuantía, con el objetivo de eludir procedimientos sujetos a mayores controles y exigencias administrativas.
Ejemplos de esta práctica incluyen la realización de dos o más licitaciones de menor monto para evitar la toma de razón de Contraloría; múltiples compras ágiles para evitar una licitación; o el envío reiterado de órdenes de compra a proveedores adjudicados en Convenio Marco, cuyo monto total excede el umbral de una gran compra.
El artículo 16 del Reglamento de Compras (Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda) establece que la fragmentación está prohibida en todas las modalidades de adquisición de bienes y servicios, conducta que es monitoreada de forma permanente por el Observatorio ChileCompra.
Para identificar eventuales prácticas de fragmentación, el Observatorio considera, entre otros, los siguientes criterios:
- Envío de dos o más órdenes de compra por el mismo bien o servicio (idéntico código ONU), por un mismo organismo o unidad de compra, en períodos acotados de tiempo (menos de 7 o 30 días, según corresponda).
- Suma de montos de órdenes de compra que superan los umbrales definidos por la normativa para los distintos procedimientos de compra (por ejemplo, más de 1.000 UTM en Convenio Marco o montos que exigen toma de razón en licitaciones y tratos directos).
















