Observatorio de ChileCompra detecta múltiples irregularidades en licitación de evento municipal que consideró plazos extremadamente acotados
Mediante monitoreo permanente, el Observatorio identificó inconsistencias en plazos, adjudicación y documentación en un proceso realizado por la Municipalidad de Coelemu. Tras requerir antecedentes sin resultados satisfactorios, el caso fue derivado a la Contraloría General de la República, que instruyó la realización de un procedimiento disciplinario.

El Observatorio ChileCompra detectó eventuales incumplimientos a la normativa de compras públicas en un proceso de licitación pública de la Municipalidad de Coelemu, correspondiente al evento “Tatapalooza”, cuyos antecedentes fueron remitidos a la Contraloría General de la República para su análisis.
El caso se originó a partir del monitoreo permanente y la gestión de denuncias con reserva de identidad que efectúa el Observatorio ChileCompra, donde se detectaron posibles infracciones a la Ley de Compras Públicas en la licitación ID 3784-10-LE25 de servicio y producción de evento “Tatapalooza”, publicada en febrero de 2025. Resultaba especialmente llamativo en este caso que la adjudicación de la licitación se efectuó apenas 4 minutos después del cierre y que, además, los servicios fueron prestados el mismo día y a la misma hora en que ésta fue adjudicada. Luego, a partir de la investigación realizada por el Observatorio, se advirtieron múltiples indicios de incumplimientos, incluidos la disminución del plazo de publicación sin justificación, los plazos extremadamente acotados entre el cierre, la adjudicación y la ejecución del servicio, además de inconsistencias en la documentación administrativa.
Conforme a lo establecido en el Artículo 30 ter de la Ley 19.886, con fecha 21 de febrero del 2025, el Observatorio de ChileCompra ofició al municipio para adoptar medidas correctivas e informar las acciones implementadas. No obstante, tras analizar la respuesta del organismo, concluyó que estas eran insuficientes, procediendo a escalar los antecedentes al ente contralor.
Por su parte, y a la vista del Informe 0017 remitido por el Observatorio, la Contraloría Regional de Ñuble, mediante el Oficio N° OF85139/2026 analizó los antecedentes reportados por el Observatorio y confirmó la existencia de irregularidades similares tanto en este proceso licitatorio como en la licitación ID 3784-63-LE24 anteriormente realizada por el mismo organismo y destinada a contratar los servicios de producción de un evento deportivo. Las conclusiones de la Contraloría Regional permitieron verificar de deficiencias en la justificación del plazo de publicación, la adjudicación y ejecución del contrato en la misma jornada y la falta de antecedentes administrativos completos al momento de la prestación del servicio. Asimismo, el ente contralor señala que estas situaciones vulneran principios como la transparencia, el control y la probidad en la gestión pública. Como resultado de lo anterior, la Contraloría instruyó a la Municipalidad de Coelemu iniciar un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas y adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa en futuras licitaciones.
La importancia de otorgar plazos suficientes
Los plazos no son sólo formalidades: ordenan el procedimiento y permiten que todos los proveedores participen y compitan en igualdad de condiciones. La recomendación general es considerar plazos suficientes en cada una de las etapas del proceso. En el caso de las licitaciones, no sólo es clave disponer de plazos adecuados entre la publicación y el cierre, sino también entre la publicación de respuestas del foro y el cierre de la licitación o entre el cierre y la adjudicación, entre otros.
El Sistema de Monitoreo Automatizado del Observatorio genera notificaciones cuando se identifican riesgos de que estos plazos resulten demasiado acotados, teniendo en cuenta el tipo, monto y complejidad de la licitación. Desde octubre de 2025 y hasta la fecha se han remitido más de 25 mil notificaciones a organismos compradores por considerar plazos muy exiguos en las diferentes etapas de sus procesos licitatorios. Estas notificaciones representan más del 50% de alertas que emite el sistema. Si bien más del 60% de organismos responde a estas notificaciones, sólo un 17% de las notificaciones generadas por este motivo se traduce en una modificación a las bases y en la ampliación de los plazos considerados.
En sección Observatorio de chilecompra.cl se pueden revisar los resultados de las notificaciones generadas a los distintos organismos públicos en el panel de monitoreo automatizado.
Recomendaciones de buenas prácticas en compras públicas con foco en el mundo municipal
La Dirección ChileCompra, en colaboración con la Alianza Anticorrupción (UNCAC), se ha comprometido con la lucha contra la corrupción y la promoción de la integridad en las instituciones públicas. En dicho contexto elaboró la Guía de Buenas Prácticas en Compras Municipales, con el objeto de contribuir con recomendaciones y orientaciones que disminuyan la ocurrencia de irregularidades y eventuales casos de corrupción. El documento entrega 33 lineamientos adaptados al contexto municipal y a los procedimientos aplicables a municipios, corporaciones y asociaciones municipales, considerando las modificaciones de la Ley de Compras Públicas.
Algunas consideraciones de buenas prácticas a considerar respecto del caso analizado.
1. Anticipar instancias de discusión y aprobación de las compras por parte del Concejo municipal
Las adquisiciones que superan un monto determinado deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, lo que permite discutir los términos del contrato, evaluar proveedores y verificar la ejecución del presupuesto. Según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Concejo debe aprobar adjudicaciones públicas o contrataciones directas que excedan 500 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Esto asegura un control adicional sobre los gastos municipales significativos, y el monto puede variar mensualmente con el valor de la UTM. Al presentar el presupuesto municipal, se recomienda anticipar las grandes licitaciones a los concejales y comentar su publicación para facilitar procesos de adjudicación exitosos.
2. Sobre decreto alcaldicio
El decreto alcaldicio que aprueba la adjudicación debe dictarse con posterioridad a la evaluación y antes de la ejecución del servicio. Asimismo, las fechas del decreto alcaldicio deben ser consistentes con el cronograma del proceso (publicación, cierre, evaluación, adjudicación). Finalmente, el decreto debe cargarse oportunamente en la plataforma de Mercado Público, sin desfases que dificulten la trazabilidad.
Recuerde que todo decreto alcaldicio debe:
- Fundamentar la decisión de adjudicación, señalando criterios aplicados.
- Citar expresamente el proceso de evaluación y la recomendación de la comisión evaluadora.
- Incorporar referencias a las bases y normativa aplicable.

















