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Cómo buscar licitaciones de su interés

Para buscar licitaciones de su interés, siga las siguientes instrucciones:

Pinche Búsqueda y Gestión de Licitaciones:

  1. Usted podrá buscar las licitaciones de su interés de las siguientes formas:
    • Ingresando desde la página de inicio de http://www.mercadopublico.cl/ el nombre de una determinada licitación o su número de la licitación o ID. Si posee esta información debe ingresar a Búsqueda de Licitaciones donde podrá efectuar una búsqueda avanzada por región, rubro, fecha, u organismo público, entre otros parámetros, y presione el botón “Buscar”. No es necesario completar todos los criterios de búsqueda, sin embargo mientras más criterios seleccione, más acotada será la búsqueda. También podrá descargar una planilla de cálculo con la información resumida.
    • También podrá realizar la búsqueda en su escritorio privado de proveedor pinchando el botón ‘Búsqueda de licitaciones para ofertar’. Si quiere conocer las licitaciones asociadas a su rubro, puede pinchar en ‘Todas las Adquisiciones de mis rubros’.
    • Asimismo podrá realizar búsquedas gracias a los Reportes de Transacciones que ofrece en www.analiza.cl, una nueva Plataforma de Inteligencia de Negociosque pone a disposición de las empresas distintas herramientas para estudiar el comportamiento de compradores y proveedores en el mercado público.
    • En su escritorio de proveedor podrá suscribirse a las notificaciones de oportunidades de negocio que ofrece la herramienta de RSS (Suscripción Realmente Simple). Para ello debe ir a MI escritorio y pinchar RSS – Notificaciones Mercado Público. El sistema le enviará a su correo electrónico las licitaciones de su interés según los rubros que seleccionó al inscribirse.
    • Una vez desplegado los resultados, tendrá en su pantalla gran cantidad de oportunidades de negocios. Usualmente hay unas 5 mil licitaciones simultáneas en los más diversos rubros.
  2. Un vez que encontró la oportunidad de negocio de su interés deberá revisar la ficha de la licitación, y ver el detalle de los servicios y productos requeridos, montos estimados, plazos y cláusulas específicas. Esta ficha contiene toda la información que Ud. necesita para ofertar y funciona como un contrato en caso de ser adjudicado. Otros archivos, como las especificaciones técnicas y formularios para llenar, pueden estar contenidos en la ficha. Revíselos pinchando sobre los íconos que están en Documentación anexa, a la derecha del resumen inicial.
  3. Si desea realizar una búsqueda de licitaciones de Convenios Marco que efectúa la Dirección ChileCompra, debe ingresar en el buscador de la página de inicio dewww.mercadopublico.cl, seleccionar por organismo público, ingresar la palabra ‘compras’, y seleccionar Dirección de Compras y Contratación Pública. Debe revisar las licitaciones que incluyen al final de su número de ID la nomenclatura LP, por ejemplo 2239-15-LP09. Revise la información de la información de la licitación donde se especificará que se trata de un Convenio Marco.
  4. Si desea ofertar en una licitación determinada deberá pinchar el ícono disponible al lado derecho de la licitación respectiva y que dice ‘Ofertar’.
  5. Existe otro ícono llamado ‘Foro’ que le permite realizar consultas al organismo público respecto de una licitación determinada durante un plazo indicado que se estipula en las bases.

Información Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015

En esta  sección encontrará el detalle y los alcances de las modificaciones al Reglamento de Compras Públicas que entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2015.

Estos cambios buscan entregar:

  1. Impulso a las empresas de menor tamaño
  2. Consideración de criterios inclusivos en la evaluación de las ofertas
  3. Fortalecimiento de los principios de probidad y transparencia en las compras públicas

Los principales cambios son:

En materia de acceso para la micro y pequeña empresa:

  • Revise video Cambios al Reglamento de Compras Públicas: Más acceso para las Mipes
  • Revise video con opiniones sobre mayor acceso a la Mipe
  • Se establece, un umbral más elevado que el actualmente existente, para la exigencia de las garantías de seriedad de la oferta para propuestas sobre 2000 UTM, liberándose a las empresas de menor tamaño.
  • Se eliminan las restricciones a los tipos de garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento, debiendo los organismos compradores aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
  • Se recoge como principio general en materia de pago a proveedores, la regla consistente en que dichos pagos deberán efectuarse por las entidades compradoras dentro de los 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura o del respectivo instrumento tributario de pago.
  • Contempla como parte del contenido adicional de las Bases, la incorporación de criterios de evaluación relacionados con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.
  • Podrán conformar una Unión Temporal de Proveedores de dos o más empresas para participar en un proceso de compra sin la formalización de una nueva empresa.

 

En materia de promoción de criterios inclusivos:

En materia de Transparencia y Probidad:

  • Revise video Cambios al Reglamento de Compras Públicas: Transparencia y probidad
  • Revise video con opiniones sobre medidas pro transparencia y probidad en el Reglamento
  • Se aplica abstención a autoridades, funcionarios y contratados a honorarios, como también en la participación de procedimientos de contratación en cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.
  • Sobre causales de Trato Directo a consultorías, que no pueden ser sometidas a licitación, deben siempre referirse a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el desarrollo de la función pública y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad.
  • Se establece a la institución como responsable de estimar el mondo de la contratación. Así, cuando el monto supere en más de un 30%, la entidad debe explicar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen esta diferencia.
  • Se limitan las renovaciones de los contratos, las que podrán llevarse a cabo por una sola vez y por causas fundadas buscándose poner término a una práctica extendida en los organismos públicos compradores, como es el establecimiento de cláusulas de vigencia indefinida o de renovaciones sucesivas, las que han redundado en una vulneración a los principios de probidad y de libre concurrencia de los oferentes.
  • Se obliga a las entidades compradoras que ante licitaciones complejas y en las superiores a 5.000 UTM, efectúen con anterioridad a la elaboración de las bases, un análisis sobre las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los tiempos de preparación de las ofertas, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. Además, para licitaciones iguales o superiores a dicho monto, se aumentan los plazos para ofertar a 30 días.

 

Revise modificaciones en la siguiente presentación: 

Cambios al Reglamento de compras 2015

Descargue la Guía de Uso Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015:
Guía de Uso Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015
Descargue Guía de Uso Modificaciones al Reglamento Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Guía de Uso Modificaciones al Reglamento Unión Temporal de Proveedores (UTP)

Revise publicación Diario Oficial, del 12 de mayo de 2015. 

ChileCompra difunde guía para la implementación de Ley de lobby para integrantes de comisiones evaluadoras

El documento describe los procedimientos y obligaciones que se encuentran estipuladas en la ley N° 20.730, especialmente las referidas a los integrantes de las comisiones evaluadoras.

El lobby es aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.

Para transparentar estas actividades, el 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

La Dirección ChileCompra, en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicó la Guía para Administradores Institucionales de la Plataforma Lobby y Administradores de ChileCompra, para explicar los aspectos centrales de dicha la Ley, en especial respecto de su aplicación para los integrantes de comisiones evaluadoras

Integrantes de comisiones evaluadoras

Dentro de los sujetos pasivos obligados por la Ley del Lobby se incluye a los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras formen parte de dicha comisión.

Al respecto, la Guía aclara el período mínimo por el cual serán sujetos pasivos, indicando que va desde la publicación del acto administrativo que los designa -en el sistema www.mercadopublico.cl y con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas-, y hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases.

Se señala quienes pueden integrar una Comisión Evaluadora, por regla general y de modo excepcional, y quienes no deben ser considerados como sujetos pasivos de la Ley del Lobby.

Por último, entre otros temas, el documento también sugiere disminuir al máximo el riesgo de presiones sobre los evaluadores, dejando expresado en las bases de licitación que los integrantes no podrán conceder reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación. Igualmente, se recomienda incluir una declaración de conflictos de interés firmada por los integrantes de la Comisión al momento de su designación.

Mayor información descargue Guía en el siguiente enlace
Guía para Administradores Institucionales de la Plataforma Lobby y Administradores de ChileCompra – julio 2015

Procedimiento para informar cambio de Alcaldes en mercadopublico.cl

Dentro del sistema de compras públicas del Estado, el perfil Jefe de Servicio (Alcalde, para el caso de los Municipios) tiene como función velar por la correcta gestión y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la ética y la normativa vigente.

Tal como lo señala el artículo 5°del Reglamento de compras públicas, el Jefe de Servicio (Alcalde) es quien representa a las entidades en la realización de sus procesos de compra y tiene diversas atribuciones, entre ellas, visar por sí mismo o por medio de una delegación de facultades, actos administrativos que autorizan la publicación de procesos licitatorios y que permiten la adjudicación, deserción o revocación de estos, así como también el uso de modalidades excepcionales de compra.

En el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tiene las atribuciones de revisar los indicadores institucionales y de ver y responder los reclamos ingresados en el sistema de gestión de reclamos.

Dada la importancia de este perfil y la necesidad de mantener actualizado el registro de ellos, el Administrador ChileCompra de cada institución debe informar, a través del sitio de Atención al Usuario (no requiere enviar físicamente), de acuerdo al siguiente procedimiento:

      Completar “Formato oficio” y “Formulario de actualización de Jefe de Servicio” (debe mantenerse el formato Excel).
      Adjuntar, en el sitio http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes, los documentos indicados en el punto anterior junto con la resolución o decreto que nombra al Alcalde o Jefe de Servicio.

Oficio tipo para creación de Jefe de Servicio
Creación de Jefe de Servicio

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