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Dictamen N° 58.020

Fecha: 29-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Jardines Infantiles

Tema de la Consulta: Adquisiciones motivadas en el terremoto y exención de propuesta pública.

Resumen: La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a la Contraloría un pronunciamiento respecto de la posibilidad de acudir al trato directo establecido en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886 (causal de urgencia, emergencia o imprevisto), para los efectos de reparar y reconstruir aquellos jardines infantiles que administra y que fueron dañados por el terremoto de febrero de 2010.

Al respecto, la Contraloría consigna que si bien la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.886 excluye de dicho ordenamiento a los contratos de la ejecución de obras públicas, en el caso de la especie, igualmente se les aplicaría supletoriamente el mencionado ordenamiento, teniendo en cuanta que la normativa aplicable al mencionado Servicio no contempla disposiciones relativas a la forma de contratación de obras públicas.

Finalmente, la Contraloría hace presente que de acuerdo al decreto N° 328, de 2010, del Ministerio del Interior, a partir del 27 de febrero de 2010 y por el plazo de 12 meses, en las zonas afectadas por la catástrofe, las adquisiciones de los Servicios Públicos para la atención de los damnificados, la superación de la situación y el restablecimiento de las actividades, se efectuarán extraordinariamente con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada.

 

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Dictamen N° 57.483

Fecha: 28-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta:  Improcedencia de pagos ante ausencia de contraprestación efectiva.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a un decreto del Ministerio del Interior, aprobatorio de un acuerdo suscrito entre esa Cartera y la empresa que indica, que suspende un  contrato de prestación de servicios celebrado previamente entre ambas partes. Lo anterior, por cuanto en dicho acuerdo se estableció que el citado Ministerio debería pagar durante el plazo de suspensión una determinada suma de dinero, “por concepto de personal, seguridad y mantención de equipos”. Al respecto, la Contraloría determina que dicha convención resulta improcedente, debido a que implica la realización de pagos por el indicado Servicio, sin que se constate contraprestación alguna por parte del contratante privado, en el señalado período.

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Dictamen N° 56.832

Fecha: 27-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Sename

Tema de la Consulta: Condenas por prácticas antisindicales.

Resumen: Se han dirigido a esta Contraloría 2 dirigentes de los Sindicatos que se indican, reclamando que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría adjudicado diversos proyectos a una corporación determinada, en circunstancias que dicha fue condenada por prácticas antisindicales.
 
Al respecto, el Órgano de Control hace presente al SENAME le corresponde, entre otras funciones, estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de “colaboradores acreditados”. En este contexto, la Contraloría agrega que la corporación impugnada se encontraría entre aquellas instituciones reconocidas como colaboradora acreditada.
 
Sobre el particular, el Ente Fiscalizador recuerda que las normas que contemplan inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, poseen un carácter de derecho estricto, en cuanto su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, por lo que su aplicación sólo puede extenderse a las materias expresamente señaladas en dichas normas.

En relación a lo señalado, el Ente de Control advierte que la ley 20.032 y el decreto ley N° 2.465, de 1979, distingue claramente entre convenios celebrados con instituciones colaboradoras del Servicio, por una parte, y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

Pues bien, la Contraloría señala que la prohibición establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, respecto de las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, sólo se aplicaría a los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del SENAME, pero no a los concursos regulados por la citada ley 20.032 y el aludido DL 2.465, ni a los convenios celebrados con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio.

En consecuencia, la Contraloría General desestima el reclamo presentado por los recurrentes en contra del Servicio Nacional de Menores.

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Dictamen N° 56.027

Fecha: 22-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura.

Tema de la Consulta: Libre circulación de las facturas; enriquecimiento sin causa de la Administración.

Resumen: La Municipalidad de Quilicura puso término a un contrato suscrito con una empresa, atendido que dicha empresa habría incurrido en una vulneración a las bases de licitación, al ceder a un tercero el cobro de una factura, sin solicitar previamente la autorización al municipio.

Al respecto, la Contraloría indica que la indicada causal que invoca el municipio para ponerle término a la convención, transgrede el artículo 4° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Ello, por cuanto a través del citado precepto se ha vedado toda clase de limitaciones a la libre circulación de un crédito que conste en una factura, de manera que, en la especie, la Municipalidad de Quilicura no estaba facultada para establecer la prohibición de que se trata en las referidas bases.

Sin embargo, ese Ente Fiscalizador concluye que el vicio de que se trata no es de tal entidad que deba significar la invalidación de todo el proceso licitatorio mencionado, ya que en la referida propuesta no se han vulnerado los principios fundamentales que rigen ese tipo de procedimientos, tales como el de sujeción estricta a las bases e igualdad de  los oferentes, correspondiendo, por lo tanto, que la Municipalidad tenga por no escrita la aludida prohibición. En tal sentido, la señalada prohibición  sería inaplicable al contrato en cuestión, regularizándose de esa menera la situación en examen.

Finalmente, la Contraloría hace presente que, en la medida que la empresa recurrente haya realizado los trabajos que alega, de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas bases, debe darse curso al correspondiente pago, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa.  

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Dictamen N° 55.495

Fecha: 16-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Renovaciones automáticas; término anticipado de contrato.

Resumen: La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba un contrato de prestación de servicios de telefonía local, bajo la modalidad de trato directo.
 
Al respecto, el contrato en examen contiene una cláusula de renovación automática, sin que se contemplen en las bases los motivos fundados que justificarían esa renovación, vulnerándose, de este modo, los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 12 del reglamento de la ley N° 19.886.

Asimismo, la Contraloría agrega que la cláusula relativa a la vigencia del contrato vulnera las normas sobre la vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen a partir de su total tramitación y no con anterioridad.

Finalmente, el Organismo de Control advierte que, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que se podrá poner término anticipado al contrato en caso que el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previsionales o legales, esto es, abarcando cualquier infracción al contrato, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.

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Dictamen N° 55.057

Fecha: 15-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.

Tema de la Consulta: Improcedencia de acordar continuas prórrogas de un contrato

Resumen: La Contraloría General de la República cursa con alcance un decreto del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba una renovación de un contrato de servicios de telefonía, haciendo presente que en lo sucesivo -de acuerdo a lo preceptuado por la jurisprudencia administrativa-, ese Ministerio no podrá autorizar nuevas renovaciones.

De acuerdo a la Contraloría, ello debe entenderse así, aun cuando la posibilidad de extender el contrato se hubiere contemplado en dicho contrato, por cuanto la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, contraviene el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 54.124

Fecha: 13-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Conace

Tema de la Consulta: Concordancia entre información publicada en el Sistema de Información y el acto administrativo que la contenga.

Resumen: La Entidad de Control reitera criterio expresado en su dictamen N° 43.011, de 2010, en cuanto manifestar que, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.

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Dictamen N° 53.611

Fecha: 10-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.

Tema de la Consulta: Exigencia de normas técnicas en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl.

Resumen: Se dirige a la Contraloría General un  fabricante de sillas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.

Al respecto, la Contraloría precisa que el inciso segundo del artículo 8° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, señala que el mobiliario escolar a que se refiere el requerimiento deberá cumplir con las normas vigentes establecidas por el Instituto Nacional de Normalización sobre esta materia, lo que se demostrará mediante el sello o certificado de calidad de un laboratorio acreditado por dicho Instituto para certificar mobiliario escolar.

En cuanto a la exigencia de las referidas normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar en los procesos de adquisición a través del portal www.mercadopublico.cl, el Organismo Contralor señala que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2° del Reglamento de la ley N° 19.886, las bases técnicas, en que se contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, deben ser aprobadas por la autoridad competente, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, las adquisiciones de mobiliario escolar que se realicen a través del referido portal deben incorporar las especificaciones técnicas exigidas por la normativa legal y reglamentaria.

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Dictamen N° 50.457

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Adjudicación; criterio de evaluación.

Resumen: La Contraloría General cursa con alcance resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), mediante el cual se aprueban las Bases Administrativas que indica, haciendo presente que entiende que “la o las ofertas más convenientes”, a que aluden tales bases, serán las que obtengan el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las mismas. Ello, por cuanto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante se encuentra “obligada” a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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Dictamen N° 50.455

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta:
· Modificaciones a las bases; comienzo de vigencia del contrato; autorización presupuestaria.

Resumen:
 La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que sanciona el contrato suscrito por el Director de Salud de Carabineros de Chile, y la empresa que indica. Sobre el particular, ese Organismo de Control señala que por medio de las aclaraciones a las bases, efectuadas a través del portal mercadopublico.cl, se solicitó una prestación no prevista en las bases, vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. Agrega el Ente fiscalizador que el contenido de la mencionada aclaración constituyó una modificación a las bases de la respectiva licitación, debiendo haberse traducido, por lo tanto, en un acto modificatorio de aquéllas, afecto a toma de razón.

Enseguida, acorde con su jurisprudencia, la Entidad de Control objeta la cláusula décimo primera del convenio, en orden a que el contrato comenzará a regir en una fecha determinada, por cuanto su vigencia debe operar a contar de la “total tramitación del acto administrativo que lo apruebe”. Asimismo, se observa la cláusula décimo quinta del convenio, según la cual ese Servicio podrá poner término anticipado al contrato “por causas de la Empresa”. Al respecto, la Contraloría exige que dicha causal sea precisada, por cuanto las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, debiendo cumplir con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica.

Se objeta, por último, la omisión de la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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