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Dictamen N° 50.450

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Autorización presupuestaria.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), que aprueba contrato de adquisición del medicamento que indica, por cuanto entre los antecedentes del acto administrativo en examen se omitió acompañar la autorización presupuestaria exigida en virtud del artículo 3° del reglamento de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 48.957

Fecha: 24-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta: · Regularización de servicios; integridad de actos administrativos; autorización presupuestaria.

Resumen: Esta Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba un contrato de servicios de aseo para el Hospital Metropolitano de Santiago, por cuanto se señala en dicho acto administrativo que los servicios convenidos han sido ejecutados desde el mes de agosto del año 2009 a la fecha, circunstancia que no se reconoce en el acuerdo de voluntades ni se regulariza en el acto administrativo que lo aprueba. Al respecto, la contraloría indica que el referido Servicio deberá arbitrar la medidas pertinentes para regularizar las prestaciones ejecutadas desde esa fecha, e indagar las eventuales responsabilidades administrativas que concurran en la situación en comento.

Por otro lado, la Contraloría indica que el acto en análisis tampoco dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, que dispone que los actos administrativos que aprueben convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución. Además, el Ente Fiscalizador objeta el referido convenio, por cuanto no determina la reglamentación de las multas, su cuantía y los hechos que las configuran, no resultando procedente la mera remisión a las bases.

Por último, la Contraloría reitera la necesidad de acompañar a los antecedentes la correspondiente autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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Dictamen N° 48.951

Fecha: 24-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: · prórroga de convenio, autorización presupuestaria

Resumen:
 La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba la prórroga de un convenio suscrito con la empresa que indica. Al respecto, el acuerdo de voluntades que se pretendía prorrogar fue celebrado en enero de 2010, bajo la modalidad de trato directo, sin contemplar en ninguna de sus cláusulas una opción de renovación ni de prórroga, circunstancia que determina desde ya la improcedencia de dicha figura jurídica.

En tal sentido, la Contraloría precisa que una nueva convención sobre las mismas prestaciones, debe celebrarse a través de alguno de los mecanismos de contratación contemplados en la ley N° 19.886.

La Contraloría objeta, por otro lado, la circunstancia de que no se haya indicado en el acto enviado a trámite el monto estimado a pagar por las prestaciones convenidas, conculcándose el artículo 5° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, en cuanto establece que en los convenios de cuantía indeterminada se estará al gasto estimado por el Servicio.

Finalmente, la Entidad de Control reitera que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie.

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Dictamen N° 48.093

Fecha: 19-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones.

Tema de la Consulta: · Acreditación causal de trato directo; formas de pago; autorizaciones presupuestarias.

Resumen: La Contraloría General se abstiene por segunda vez de dar curso a una resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa de bienes y servicios que indica, suscrito con una empresa bajo la modalidad de trato directo -en virtud del artículo 10, numeral 7, letra g), del reglamento de la ley 19.886.

Al respecto, la Contraloría señala que del análisis del instrumento reingresado aparece que el Servicio remitente nuevamente ha omitido indicar las razones por las cuales los bienes adquiridos y los servicios contratados son “complementarios” y una continuación de etapas de un proyecto previamente desarrolladas por la empresa contratista. En este sentido, el organismo de control reitera que por el carácter excepcional del trato directo, se requiere de una acreditación cabal de las razones que motivarían su procedencia, no siendo suficiente para dicho fin la sola remisión a documentos específicos, tales como actas, o informes jurídicos y técnicos.

Adicionalmente, el Ente Fiscalizador objeta la cláusula segunda del convenio, en cuanto ésta estipula que “La forma de pago de la suma aludida sólo se dispondrá a pago una vez Tomado Razón por Contraloría General de la República”, debido a que no se precisan las cantidades asociadas a cada uno de los hitos de cumplimiento del contrato, generándose con esta omisión una indeterminación de los montos que pueden ser anticipados a la empresa contratista y, consiguientemente, de las cauciones que aquélla deba entregar.

Finalmente, la Entidad de Control anota que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo.

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Dictamen N°47.790

Fecha: 18-08-2010

Organismo que realiza la consulta: INE

Tema de la Consulta: · Solicitud de declaraciones juradas a organismos de la Administración del Estado.

Resumen: El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) inquiere sobre la pertinencia de que la Dirección Chilecompra le requiera presentar, con el objeto de agregarlas a su inscripción en el registro electrónico de contratistas, declaraciones juradas relativas a no encontrarse afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en el artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley Nº 19.886.

En tal sentido, el mencionado Ente Fiscalizador indica que sólo resulta pertinente la inscripción del INE en el ya mencionado registro de proveedores, en atención a aquellos casos residuales en que resultare procedente que esa entidad pacte el suministro de sus productos o la prestación de sus servicios con otros organismos de la Administración del Estado, con arreglo a las normas de la ley Nº 19.886. No obstante ello, precisa la Contraloría que no procede solicitarle a dicho Instituto las declaraciones juradas a que se refiere su consulta.

Lo anterior, por cuanto, tal como lo puntualiza el Órgano de Control, el artículo 84, letra i), del Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios públicos “organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado”, de manera que resultaría improcedente exigir al mencionado Instituto acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por prácticas “antisindicales” (artículo 4°, inciso 1°, de la ley 19.886).

Seguidamente, manifiesta la Contraloría que tampoco correspondería que se le requiera al INE acreditar no haber sido condenado por infracción a los “derechos fundamentales del trabajador”, los cuales se encuentran determinados en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto la protección de tales derechos se produce en el contexto de los vínculos regidos por el anotado Código del Trabajo, los cuales no constituyen el estatuto a que se encuentran afectos los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, añadiéndose a ello que no existe norma legal que autorice al apuntado órgano de la Administración del Estado para efectuar contrataciones regidas por esa Ley Laboral.

Finalmente, puntualiza la Contraloría, en armonía con lo manifestado por su jurisprudencia anterior, que del tenor del ya aludido artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, se desprende que la inhabilidad respectiva tampoco afecta a INE, toda vez que dicho Instituto no se encuentra comprendido entre las personas jurídicas que el citado precepto menciona.

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Dictamen N° 45.493

Fecha: 10-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Atribuciones del Tribunal de Contratación Pública

Resumen: Sociedad de Responsabilidad limitada que indica se dirige a Contraloría General de la República impugnando la legalidad de un acto administrativo de la CENABAST que resuelve una licitación pública, en consideración a los presuntos vicios que se habrían cometido durante el proceso licitatorio de que se trata.

Al respecto, el Organismo Fiscalizador señala que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la licitación de que se trata.

Atendido lo expuesto, el Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, indicando, en todo caso, que ello no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de dicho Organismo, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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Dictamen N° 45.297

Fecha: 10-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Chañaral

Tema de la Consulta: · Sometimiento de concesiones de servicios municipales a la ley 19.886.

Resumen: La Municipalidad de Chañaral solicita a la Contraloría un pronunciamiento en relación con la procedencia de recurrir al sistema de administración directa, para cumplir las funciones de barrido de calles y extracción de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes y alumbrado público, y habilitación de playas en el periodo estival.

Al respecto, el Ente Contralor puntualiza que las entidades edilicias pueden cumplir la función de proveer el aseo y ornato a sus comunas, en forma directa, a través de sus propios recursos materiales y humanos, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con el artículo 8° de la citada ley N° 18.695.

Ahora bien, la Contraloría precisa que, en el evento de optarse por el otorgamiento de concesiones de servicios municipales, y no por la administración directa, dichas concesiones deben materializarse mediante las normas de la ley N° 19.886, por así disponerlo el artículo 66 de ley la citada N° 18.695.

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Dictamen N° 44.460

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta:

Tema de la Consulta: Comunicabilidad de experiencia adquirida en licitaciones públicas.

Resumen: Se solicita un pronunciamiento a la Contraloría acerca del alcance del artículo 38 del reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto a la posibilidad de comunicar la experiencia adquirida en licitaciones públicas, desde la agencia de una sociedad anónima extranjera a una “sociedad filial”.

En relación con la materia, el Organismo Contralor expresa que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan normas que consideren como experiencia del contratista, la del equipo gestor, la del personal profesional, o la de las sociedades que lo integran.

En el señalado contexto, la Contraloría General puntualiza que, en virtud de las normas contenidas en ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, debe entenderse que la “sociedad filial” de una sociedad anónima es una persona jurídica distinta de esta última y que su denominación obedece al control que ejerce la matriz sobre la mayoría de su capital o a la posibilidad de elegir a la mayor parte de sus directores o administradores; mientras que la “agencia” de una sociedad anónima extranjera es la representante de dicha sociedad en Chile, pudiendo el agente en el país obrar bajo la responsabilidad directa de la sociedad, de lo que se infiere que la experiencia en licitaciones que pueda tener una agencia, corresponde en realidad, a la de su respectiva sociedad anónima extranjera.

El Ente Fiscalizador concluye, en definitiva, que las entidades licitantes podrán considerar como experiencia del oferente -además de la propia-, la de su equipo gestor, la de su personal profesional, o la de las sociedades que la integran, si las bases de licitación así lo permiten.

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Dictamen N° 44.397

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda

Tema de la Consulta: Término unilateral de contrato; impugnabilidad de los actos administrativos.

Resumen: Se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en el que se determine si se ajustó a derecho la decisión del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda de terminar en forma unilateral y anticipada, sin fundamento y por carta, un contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, el Ente Contralor hace presente que el artículo 13 de la ley 19.886 dispone que los acuerdos de voluntades regulados por dicha ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causales contempladas en la citada norma, debiendo ser fundadas las resoluciones que dispongan tales medidas.

En virtud de ello, la Contraloría General concluye que no se ajustó a la citada norma lo establecido en las respectivas bases, en orden a que el Hospital podría poner término al convenio unilateralmente y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra, “sin derecho a indemnización ni reclamo alguno por parte de la empresa”.

En el señalado contexto, la Contraloría constata que el Director del señalado Hospital no dictó una resolución fundada para poner término al contrato en comento, por lo que el anotado término unilateral no se habría ajustado a derecho. Asimismo, la Contraloría hace presente que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, debe entenderse que estipulaciones como las mencionadas no proceden por cuanto imponen al particular una renuncia anticipada del derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos, vulnerándose, además, el artículo 10 de la ley 18.575.

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Dictamen N° 44.186

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General del Crédito Prendario

Tema de la Consulta: · Término unilateral de contrato por parte del proveedor; Renuncia anticipada de derechos por parte de la Administración.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo, celebrado con una empresa de telecomunicaciones, por cuanto dicho convenio expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento. En este sentido, manifiesta el Ente Contralor que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado.

Por otro lado, la Contraloría objeta una cláusula del convenio, en cuanto permite que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, lo que, de acuerdo al Órgano de Control, importaría que los Órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar, contraviniéndose los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28 y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.

Finalmente, el Organismo Contralor observa aquella cláusula que señala que el citado Servicio Público deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la empresa proveedora, con motivo de infracciones cometidas por aquel Servicio a la normativa de telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto, según entiende la Contraloría, la participación de funcionarios del aludido Servicio en hechos que supongan una infracción a la citada normativa, requiere ser acreditada de manera previa en sede jurisdiccional, para que sea procedente la repetición de las multas pagadas por esa empresa. En tal sentido, la referida estipulación implicaría una renuncia anticipada de derechos y acciones por parte de esa Dirección, renuncia que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.

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