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Dictamen N° 44.145 Fecha

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta: · Principios de celeridad y eficiencia; renovaciones tácitas y automáticas.

Resumen: La Contraloría General cursa con alcance un contrato suscrito entre el Ministerio del interior y una empresa de telecomunicaciones, bajo la modalidad de trato directo, en el entendido que por su intermedio se regularizó dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse con antelación a su suscripción. Sin perjuicio de ello, ese Organismo de Control manifiesta que la dilación en la celebración del aludido contrato implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, debiendo esa autoridad arbitrar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas. 

En otro orden de ideas, el Ente Fiscalizador hace presente que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se complementó un convenio anterior, del año 2000, estableciéndose en dicho convenio una cláusula de renovación indefinida, tácita y automáticamente. A este respecto, la Contraloría apunta que su jurisprudencia ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aun cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886-, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, debiendo esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación.

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Dictamen N° 44.043

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: · Condiciones más ventajosas en convenios marco y causales de trato directo.

Resumen: El Servicio de Registro Civil e Identificación consulta a la Contraloría sobre la procedencia de realizar una contratación por trato directo, de acuerdo a la causal del artículo 10, N° 7, letra f), del reglamento de la ley 19.886 (confianza y seguridad de un proveedor determinado, derivada de su experiencia comprobada), con la Empresa de Correos de Chile, en razón de estimarse que los precios ofrecidos por dicha entidad -según los antecedentes que menciona-, son “más ventajosos” que los ofrecidos por los proveedores que aparecen en el catálogo del convenio marco, en virtud del artículo 15 del reglamento de la ley 19.886.

Al respecto, el Ente Contralor indica que las “condiciones más ventajosas” a las que alude el citado artículo 15 no se reducen exclusivamente a la obtención de un menor precio, sino que, entre otras posibilidades, abarcan una combinación entre el precio y la calidad del bien o servicio que se pretende adquirir.

De este modo, el Organismo de Control concluye que la habilitación para excluirse de un convenio marco no constituye, por sí misma, una causal de trato directo o licitación privada, debiendo concurrir entonces, además de las aludidas condiciones más ventajosas, alguna de las causales que la ley N° 19.886 y el reglamento contemplan para determinar la procedencia de dichos mecanismos excepcionales de contratación.

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Dictamen N° 43.714

Fecha: 03-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: · Cláusulas de reajustabilidad en bases de licitación.

Resumen: La Dirección del Parque Metropolitano de Santiago consulta a Contraloría sobre la procedencia de aplicar la cláusula de reajuste sobre el precio convenido, contemplada en las bases, cuando I.P.C. sea negativa. Sobre la materia, el Ente Contralor hace presente que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan regulación alguna al respecto, por lo que sería el respectivo Servicio el que debiera ponderar la necesidad de establecer un sistema de reajustabilidad en las correspondientes bases.

Agrega la Contraloría que de conformidad al elemento gramatical de interpretación (Diccionario de la Real Academia Española) un reajuste puede ser positivo o negativo. En tal sentido, la jurisprudencia del organismo contralor ha sostenido reiteradamente que cuando el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades se ha establecido en las respectivas bases de licitación, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación del índice establecido en las mismas bases.

De este modo, la Contraloría concluye que entender que una cláusula de reajuste sólo se aplicaría cuando la variación es positiva, sin que esa regla se haya establecido taxativamente en las bases, produciría un enriquecimiento ilícito para una de las partes, vulnerándose, además, el principio de estricta sujeción a las bases.

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Dictamen N° 40.293

Fecha: 21-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile.

Tema de la Consulta: inhabilidades para contratar contenidas en la ley N° 19.886.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de “Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros”, por cuanto esa Entidad no ha subsanado una serie de observaciones entre las que se cuanta aquella consistente en que en uno de sus anexos se incluyen inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 43.011

Fecha: 30-07-2010


Organismo que realiza la consulta:
Policía de Investigaciones.

Tema de la Consulta: · Discordancia entre contenido de acto administrativo aprobatorio de bases e información publicada en el Sistema de Información.

Resumen: Contraloría da curso a resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aprueban las bases de licitación para la contratación del servicio de digitación, pero hace presente que, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.

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Dictamen N° 41.958

Fecha: 27-07-2010


Organismo que realiza la consulta:
Hospital del Salvador

Tema de la Consulta: · Cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Hospital del Salvador, que aprueba bases y anexos para adquisición de fármacos e insumos médicos, debido a que dichas bases incumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 22 como en el artículo 38, ambos del Reglamento de la ley N° 19.886. Ello, debido a que se ha omitido precisar la forma en que serán restituidas las garantías a los oferentes; no se ha indicado la forma de designación de la comisión evaluadora; así como tampoco se ha contemplado un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.

Por otro lado, de conformidad al artículo 72 del citado reglamento, la entidad licitante se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de que se trata, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, tratándose de contrataciones de servicios, de modo que resulta improcedente que las bases autoricen el cobro de la señalada caución por el hecho de sobrevenir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4° de la ley N° 19.886 y 92 de su reglamento, relativas a las inhabilidades para contratar con el Estado e inscribirse en el registro de proveedores, respectivamente, como se indica en las bases.

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Dictamen N° 41.226

Fecha: 26-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Vitacura

Tema de la Consulta:Contactos con eventuales proveedores.

Resumen: La Contraloría, en el contexto de un sumario instruido con la finalidad de determinar eventuales irregularidades acontecidas en una licitación pública para la contratación de asesorías en sistemas computacionales, en la I. Municipalidad de Vitacura, propuso al alcalde de dicha entidad edilicia aplicar en contra de 2 de sus funcionarios la medida disciplinaria de multa, no obstante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto alcaldicio, resolvió sobreseer de responsabilidad administrativa a los mencionados funcionarios. Al respecto, el Organismo Contralor se abstiene de tomar razón del referido decreto, dada su falta de fundamento. Lo anterior, por cuanto constaría del respectivo expediente que los aludidos funcionarios se reunieron, con anterioridad al llamado a licitación, con representantes de la empresa que en definitiva se adjudicó la propuesta, vulnerándose los artículos 1° de la ley N° 19.886; 5°, 7°, 11, 52 y 53 de la ley N° 18.575; y 58, letras b), c) y f), de la ley N° 18.883.

Sobre el particular, el Ente Contralor determino que tampoco procedería en defensa de los funcionarios inculpados la aplicación del artículo 13 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, por cuanto dicha norma, por un lado, fue incorporada con posterioridad a los hechos que se les imputan a los afectados y, por otro, establece que los contactos anteriores a la elaboración de las bases, con eventuales proveedores, deben materializarse a través de procesos formales o reuniones mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, formalidades que no se habrían cumplido en la especie.

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Dictamen N° 40.000

Fecha: 19-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta: · Inconsistencia entre precio ofertado y precio del contrato; Autorizaciones presupuestarias.

Resumen: La Contraloría se abstiene de tomar razón de un decreto del Ministerio del Interior, que aprueba contrato de servicios de impresión de materiales de educación, por cuanto el precio consignado en el contrato es mayor que el contenido en el anexo de la oferta económica, situación que vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que rigieron el referido procedimiento concursal, en la medida que importaría el pago de un valor mayor al propuesto por el adjudicatario por el total de los productos requeridos en dichas bases.

Asimismo, ese Organismo de Control hace presente que no se ha acompañado la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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Dictamen N° 39.994

Fecha: 19-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: · Entrega de antecedentes en soporte papel.

Resumen: La Contraloría General de la República da curso a resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de una licitación pública para la contratación de servicios de construcción de obras civiles para establecimientos hospitalarios. No obstante ello, hace presente que siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel -en cuanto sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886-, en lo sucesivo la aludida Subsecretaría debe abstenerse de prever en las bases que los planos deberán entregarse impresos físicamente en la oficina de partes.

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Dictamen N° 25.927

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases de licitación y el Principio de libre concurrencia

Resumen: La resolución aprobatoria de bases de licitación, debe incorporar las bases de licitación y sus anexos en su texto,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General.

Observar que las bases exijan a los oferentes antecedentes relativos a su situación comercial, financiera y tributaria, de modo que si presentan deudas no se someten a evaluación, por cuanto ello constituye un impedimento para participar en la licitación, que resulta improcedente. Las únicas inhabilidades para contratar con el Estado son las que se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio que su análisis pueda ser considerado por las bases como criterio de evaluación, para los fines de adjudicar la propuesta.

Observa también que el formato de declaración jurada, así como los formularios de oferta y de identificación de los oferentes, todos anexos a las bases, han sido redactados considerando únicamente a oferentes constituidos como personas jurídicas, excluyendo la posibilidad de que también puedan presentar propuestas las personas naturales, conculcándose así el artículo 4° de la ley N° 19.886.

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