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Dictamen N° 26.050

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Tema de la Consulta: Gastos de Representación

Resumen: En los gastos de representación deben concurrir conjuntamente dos elementos: que el motivo de la celebración tenga relación con los fines del Servicio y que a la celebración concurran autoridades superiores del Gobierno o del ministerio respectivo.

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Dictamen N° 34.766

Fecha: 25-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Tema de la Consulta: Falta de identidad entre el oferente y el adjudicatario en un mismo proceso licitatorio y el principio de estricta sujeción a las bases.

Resumen: Frente a solicitud de reconsideración Contraloría ratifica un dictamen anterior en que se objetó una licitación por existir discordancia entre el adjudicatario en el proceso licitatorio y el oferente respectivo, toda vez que el proveedor adjudicado, persona natural, presentó una oferta que se sustentó en antecedentes técnicos y económicos de una persona jurídica, no advirtiéndose la relación entre uno y otro.

Asimismo, ese Ente Fiscalizador reitera que incorporación de sub-factor de evaluación no establecido previamente en las bases vulnera el artículo 10 de la ley N° 19.886.

Por otra parte, se desestima afirmación de la recurrente en orden a que los plazos del cronograma serían “meramente referenciales”, por cuanto ello atenta contra el principio de estricta sujeción a las bases.

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Dictamen N° 34.041

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Comando Logístico de la Fuerza Aérea

Tema de la Consulta: En contrato de prestación de servicios suscrito por el Comando Logístico de la Fuerza Aérea, regido por la ley N° 18.928, sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, rigen las causales de contratación directa establecidas por el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, y 10, numeral 7, letra f), del reglamento de dicha ley, en virtud de la remisión que formula a esas causales el artículo 15, inciso final, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 18.928.

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Dictamen N° 33.956

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría del Trabajo

Tema de la Consulta: Abstención toma de razón de resolución de adjudicación

Resumen: Contraloría se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución que   adjudica una licitación pública, por cuanto, de conformidad con artículo 9°, numerales 9.2.1 y 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, lo que debe remitirse para la toma de razón es el acto que apruebe el contrato respectivo.

Al respecto, acorde con los numerales 9.6.2 y 9.6.4 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, sólo cuando el texto del contrato se contiene en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, supuestos que no concurren en la especie.

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Dictamen N° 33.955

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Central Abastecimiento Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)

Tema de la Consulta: Carencia de facultades legales para suscribir renovación de contrato

Resumen: Contraloría General representa resolución que aprueba la renovación de un contrato de prestación de servicios suscrito por Cenabast, por cuanto conforme con el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dicha Central no cuenta con facultades para contratar y proveer servicios tales como los que son objeto del acto sujeto a trámite, ya que ellos dicen relación con la ejecución de un programa que excede el marco legal antes indicado.

No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.

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Dictamen N° 33.857

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile

Tema de la Consulta: Solicitud de antecedentes financieros a oferentes

Resumen: Contraloría objeta bases que exigen a los oferentes acompañar antecedentes financieros, por cuanto no establecen la forma en que éstos serán calificados. Al respecto, no resulta admisible establecer la exigencia de antecedentes sin un propósito determinado, como sería el de seleccionar al postulante más idóneo, por cuanto ello vulnera los artículos 22, N°s. 7 y 37, del reglamento de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 33.116

Fecha: 18-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Cámara de Diputados

Tema de la Consulta: Aplicación de la ley N° 19.886 a las corporaciones municipales que indica

Resumen: En virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1°de la ley N° 19.886, las disposiciones de dicho cuerpo legal no son aplicables a las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto éstas no pertenecen a la Administración del Estado, sino que son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

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Dictamen N° 33.078

Fecha: 18-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura

Tema de la Consulta: Aplicabilidad in actum de requisitos para renovación de contratos, establecidos por el artículo 12 de la ley 19.886

Resumen: El artículo 12 del reglamento de la ley N° 19.886 –que establece requisitos y limitaciones para las renovaciones de los contratos-, rige plenamente respecto de contrato de concesión de servicios municipales, a contar del 25 de junio de 2009, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.355, que modificó el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, haciendo aplicable a ese tipo de concesiones el sistema de compras públicas. No obsta a ello el hecho de que tanto las bases como el contrato original, suscrito con anterioridad a la aludida modificación legal, no hayan considerado límite o requisito alguno para materializar dichas renovaciones. Lo anterior obedece a que  las disposiciones de derecho público rigen in actum, esto es, desde la fecha en que entran en vigencia, regulando todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas. En tal sentido, debe considerarse también lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil, en cuanto establece que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

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Dictamen N° 25.444

Fecha: 03-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tema de la Consulta: 
  • Contratación de personas naturales
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

No es admisible que en las bases de licitación se exija a las personas naturales una declaración jurada al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al DL N° 1263, de 1975, y establece otras normas presupuestarias y de personal. Esto dado que dicha disposición se refiere a la contratación de personas naturales a honorarios, modalidad que se encuentra excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), de ese texto legal.

Hace presente que la dictación de bases generales, en ningún caso permite a la entidad licitante obviar la obligación de consultar, previamente al llamado a licitación, el Catálogo de Convenios Marcos vigentes de la Dirección Chilecompra, conforme al artículo 14 del referido decreto N° 250, de 2004.

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Dictamen N°25.591

Fecha: 04-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación

Resumen

Las entidades licitantes pueden solicitar aclaraciones y pruebas, durante la evaluación, de conformidad al artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

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