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Dictamen N° 24697

Fecha: 28-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: 

  • Inhabilidades para contratar con la Administración
  • Convenio Marco

Resumen

Se reclama por la contratación por parte del MINVU de un servicio de selección de personal con una empresa externa, que mantiene un convenio marco con la Dirección de Compras y Contratación Pública, cuyo dueño es el padre de la anterior Jefa de Recursos Humanos del mencionado Ministerio.

Contraloría establece que la circunstancia de parentesco, en los términos que describe la reclamante no resulta suficiente para configurar alguna de las inhabilidades de que trata la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las cuales se remite el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según su tenor vigente a la época de la resolución que contrata a la empresa consultora. Ello, en atención a que según consta en la Base de Datos de Personal de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución XX, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aceptó la renuncia voluntaria al cargo de Jefe de Departamento servido por la anterior jefa, a contar del 1° de octubre de 2006, en circunstancias que el vínculo contractual entre dicha Secretaría de Estado y la empresa, se originó en febrero de 2007.

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Dictamen N° 24863

Fecha: 29-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: SERVIU Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Principio de libre concurrencia
  • Experiencia
  • Plazo del contrato
  • Inhabilidades para contratar con la Administración
  • Resolución aprobatoria de bases

Resumen

La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en de las bases técnicas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Debe existir claridad en las bases acerca del modo en que se deberá computar el plazo para la ejecución de la consultoría. La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debe efectuarse al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886. Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación debieron transcribirse en la resolución aprobatoria de las bases, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.

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Dictamen N° 14362

Fecha: 02-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: 

  • Aplicación Ley 19.886
  • Trato directo es un procedimiento excepcional
  • Cláusula de renovación automática
  • Entrada en vigencia de los actos administrativos

Resumen

Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual una fundación sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública, y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°, lo que debe ser acreditado.

El establecimiento de cláusulas de renovación automática debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley 19.886.

Los actos administrativos sólo pueden entrar en vigencia una vez que la resolución que los aprueba se encuentre totalmente tramitada. Ello sin perjuicio que pueda consignarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba.

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Dictamen N° 14552

Fecha: 03-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: 

  • Principio de la libre concurrencia.
  • Fecha de la apertura de las ofertas
  • Modificación de las bases
  • Ponderación y puntajes de los criterios de evaluación
  • Garantías: glosa, monto e irrevocabilidad
  • Cláusula liberatoria de responsabilidad en temas laborales
  • Inhabilidades para contratar con Administración del Estado
  • Bien o servicio no disponible en Convenio Marco

 

Resumen

No procede señalar que en una licitación sólo podrán participar empresas dedicadas a un determinado rubro, porque conforme a los artículos 4 y 7, letra a), de la ley 19.886 toda persona, natural o jurídica, que no se encuentre inhabilitada por la ley, puede presentar ofertas en los procesos licitatorios regidos por dicha ley. 

Las bases deben señalar la fecha de apertura de las ofertas.

La modificación de los documentos de la propuesta debe aprobarse previamente por resolución totalmente tramitada y así se debe señalar en las bases.

Los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones deberán ser explicitados en las bases, por lo que no procede omitir asignar la correspondiente ponderación a la oferta económica.

Debe establecerse en las bases la glosa con que deben emitirse las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato y en el caso de esta última, la indicación de que debe tener el carácter de irrevocable.

Para determinar si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo se encuentra dentro de los márgenes contemplados en el art/68 del reglamento, esto es, entre un 5 y 30 por ciento del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo 42 y 69 del referido decreto, se debe acompañar una certificación, emanada del servicio, donde conste el gasto estimado del convenio que se licita.

No procede establecer que el adjudicatario liberará de toda responsabilidad al mandante en caso de acciones entabladas por terceros en razón de subcontratos de prestación de servicios y aplicación de las leyes laborales derivadas de la ejecución del contrato ya que ello vulnera los artículos 183B, 183C, 183D y 183E del Código del Trabajo.

Según la ley 20.238, que modificó la ley 19886, las inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran actualmente contempladas en los incisos primero y sexto del art/4 de la ley 19886.

Debe señalarse la circunstancia de no estar disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra.

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Dictamen N° 15388

Fecha: 08-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Corporación de Fomento de la Producción

Tema de la Consulta: Adjudicación licitación y aprobación del contrato en un mismo acto administrativo

Resumen

En el evento de que se acepte la oferta respectiva mediante el mismo acto administrativo que apruebe la contratación definitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases, se deberá especificar en dicho documento los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

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Dictamen N° 15389

Fecha: 08-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Corporación de Fomento de la Producción
Tema que consulta:
  • Adjudicación y aprobación del contrato en un mismo acto administrativo
  • Inhabilidades para contratar

Resumen

En el evento de que se acepte la oferta respectiva mediante el mismo acto administrativo que apruebe la contratación definitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases, se deberá especificar en dicho documento los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. 

Las inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran actualmente contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4°.

 

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Dictamen N° 15492

Fecha: 08-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: 

  • No presentación de antecedentes solicitados en las bases Supletoriedad de la Ley 19.880
  • Competencia
  • Contraloría y Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Concluir respecto de un oferente que no es necesario presentar un documento requerido en las bases administrativas, por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, con ocasión de otros contratos suscritos con dicho oferente en el pasado, habiendo consignado las bases que “si del examen del contenido de los sobres se verifica la omisión de alguno de los documentos exigidos (…) se procederá a declarar fuera de Bases la oferta presentada por el respectivo proponente”, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases. 

Dado que en este caso existe un procedimiento legal especial, al que deben sujetarse los órganos de la Administración del Estado, en el cual se regula el aspecto específico que se trata no resultan aplicables en este caso el artículo 17 de la Ley 19.880, según el cual uno de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, es eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de ésta y, artículo 13 de la misma ley -que consagra el principio de la no formalización-, de conformidad con el cual el vicio de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, pudiendo la Administración subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren los intereses de terceros.

La supletoriedad de la Ley 19.880, significa que su uso procede en la medida en que la materia en la cual incide la norma de este cuerpo legal que pretende aplicarse, no haya sido prevista en el respectivo ordenamiento administrativo especial y, en tanto sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento específico, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna.

No resulta procedente que la Contraloría emita pronunciamientos que resuelvan impugnaciones sobre tópicos reservados al ejercicio de las atribuciones del Tribunal de Contratación Pública, sin embargo, ello no obsta, al ejercicio de las restantes potestades que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política y la ley N° 10.336, como ocurre, por ejemplo, con las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la Administración durante los procedimientos concursales de que se trata, y que se encuentren sometidos al respectivo trámite de toma de razón, como ocurre en la especie.

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Dictamen N° 15613

Fecha: 09-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Convenio entre organismos públicos

Resumen

Convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, que implica además de colaboración, una transferencia de recursos entre ambas partes, no está sujeto a la ley N° 19.886, ni su reglamento, toda vez que no reúne los caracteres de esa clase de contratos y, en cambio, se trata de un convenio en que los organismos indicados asumen en conjunto acciones para realizar programas, imputados al subtítulo 24 “Transferencias Corrientes” del Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

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Dictamen N° 15925

Fecha: 10-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: 

  • Plazos y etapas de la licitación.
  • Principio de libre concurrencia.
  • Inscripción en Chileproveedores.
  • Garantía por anticipo
  • Subcontratación

Resumen

Las bases deben comprender como mínimo, entre otras materias, los plazos de las distintas etapas de la licitación. 

La libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no obsta a la participación de personas naturales.

La experiencia de los oferentes puede ser considerado como un factor de evaluación de las propuestas pero no limitar la libre concurrencia de los oferentes.

Exigir que los proponentes deban estar inscritos en el registro de contratistas y proveedores al formular su oferta vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato.

Debe indicarse glosa de la garantía por anticipo.

En relación con la posibilidad de subcontratar, se debe indicar que la persona del subcontratista, o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886.

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Dictamen N° 16037

Fecha: 10-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Aplicación de la Ley 19.886.
  • Excepcionalidad del trato directo.
  • Renovación automática.

Resumen

Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual COANIL sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 

La ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°.

El artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, prohíbe la renovación automática, a menos que se fundamente expresamente en la forma que allí se indica.

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