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Dictamen N° 17994

Fecha: 18-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 

Tema de la Consulta: 

  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Resolución de adjudicación

Resumen
La garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.

La resolución de adjudicación del contrato debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

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Dictamen N° 18438

Fecha: 22-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Tema de la Consulta: Contratos asociados a créditos o aportes un organismo internacional

Resumen

El contrato al regirse por un procedimiento específico de un organismo internacional, asociado al financiamiento respectivo, queda excluido de la aplicación de la normativa contenida en la ley N° 19.886, conforme a su artículo 3°, letra c).

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Dictamen N° 18525

Fecha: 22-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación

Resumen

No se ajusta a derecho la norma de las bases de licitación que permite a la Comisión Evaluadora no considerar la oferta de aquel proponente que no conteste, dentro de plazo que le fije al efecto, las consultas o aclaraciones que le formule, pues si bien el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, admite contactos entre los oferentes y la Entidad Licitante durante la evaluación, no permite a ésta dejar de considerar la oferta respectiva, en una hipótesis como la señalada.

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Dictamen N° 19529

Fecha: 25-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Presentación de documentos en papel

Resumen

Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del Reglamento.

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Dictamen N° 19534

Fecha: 25-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Normas aplicables a licitación pública y contrato
  • Principio de libre concurrencia
  • Presentación de documentos en papel
  • Presentación de la oferta durante la evaluación
  • Servicio no se encuentra en Convenio Marco
 
Resumen
 
Se abstiene de tomar razón de resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba las bases administrativas y técnicas de una propuesta pública y objeta, entre otras cláusulas, las siguientes:

  • Cláusula que señala que la licitación y el contrato que de ella emane se regirán por las normas contenidas en los documentos que indica, entre los cuales se menciona “Otros antecedentes documentados que solicite a los oferentes el Ministerio de Relaciones Exteriores”, toda vez que los procesos licitatorios y los contratos que al efecto se celebren se rigen por las bases administrativas y técnicas respectivas, las consultas y aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que sea dable que dicha Secretaría de Estado amplíe dichos documentos a otros adicionales.
  • Cláusula de las bases de licitación que señala que no podrán participar en la licitación quienes tengan conflictos de intereses con el Ministerio, toda vez que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Cláusulas que exigen a los oferentes presentar los antecedentes administrativos, legales y curriculares, a través de formularios, en soporte papel, por no ajustarse al artículo 18 de ley N° 19.886, en virtud del cual los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente cuando concurra alguna de las causales del artículo 62 del reglamento.
  • Cláusula que establece que luego de producida la apertura electrónica de las ofertas, cada proponente cuya oferta hubiere sido aceptada, deberá efectuar una exposición resumida de su propuesta para efectos de conocer sus principales características, el desarrollo de la solución, como también, para responder las consultas de los integrantes de la comisión de evaluación, por cuanto no se aviene a lo estipulado en el artículo 39 del aludido decreto N° 250, según el cual, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que ésta pudiere requerir. Lo expresado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de ley N° 19.886, todo el proceso licitatorio debe realizarse sólo a través del Sistema de Información, de modo tal que, salvo las excepciones aludidas precedentemente -o el establecimiento de un mecanismo de preselección, acorde al artículo 35 del reglamento-, las ofertas ingresadas al Sistema deben ser autosuficientes para ser objeto de la evaluación pertinente.
  • Cláusula que indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas si estimare que ninguna de ellas fueren convenientes a los “intereses del Fisco de Chile”, debiendo referirse específicamente a los intereses de dicho Ministerio, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Finalmente, señala que el Servicio omite la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, esto último, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del citado reglamento y que el plazo de entrega de las ofertas se debe consignar obligatoriamente en el pliego de condiciones.

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Dictamen N° 20043

Fecha: 29-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Hospital del Salvador

Tema de la Consulta: 

  • Toma razón
  • Dejar sin efecto licitación pública
  • Responsabilidad administrativa

Resumen

Devuelve sin tramitar resolución de adjudicación de licitación pública cuyas bases no fueron tomadas razón por la Contraloría por cuanto no se ajustaban a derecho.

Se abstiene de dar curso a la resolución de adjudicación, toda vez que dicho acto, atendida su naturaleza, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría, que fija normas sobre la materia.

Hacer presente que mientras no se subsanen las observaciones formuladas mediante dictamen que devolvió sin tramitar la resolución que aprobaba las bases, no es posible convocar válidamente a la licitación de que se trata y, en consecuencia, proceder a la suscripción del respectivo contrato, acto administrativo, este último, que sí se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Corresponde que el Servicio deje sin efecto el aludido procedimiento concursal y convoque a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que convocaron a dicho procedimiento licitatorio.

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Dictamen N° 20289

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministro de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Causal de trato directo: magnitud e importancia de la contratación

Resumen

La letra f) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado “en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos” y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”. Ambas circunstancias han de concurrir simultáneamente y deben ser debidamente acreditadas por el servicio. No basta, para esto, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad.

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Dictamen N° 20401

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia. 

En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.

Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:

  1. Las bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón
  2. No establecen el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
  3. No establecen glosa de las garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato.
  4. No establecen en relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
  5. Restringen sólo a personas jurídicas la participación de oferentes y exigen para participar una experiencia determinada, lo que no es acorde con lo prescrito en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886. La experiencia puede ser considerada como un criterio de evaluación de las propuestas.
  6. Exigen la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en la licitación, lo que no procede por cuanto el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.

Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.

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Dictamen N° 11189

Fecha: 11-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Justificación del trato directo
  • Vigencia de los contratos
  • Responsabilidad administrativa

Resumen

El trato directo requiere fundamentar expresamente en el cuerpo del acto administrativo que lo aprueba dicha forma excepcional de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575. No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa. 

Para justificar la causal de trato directo establecida en el artículo 8°, letra g) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 10, N° 7, letra f), de su reglamento, no es suficiente la sola mención a la “gran eficiencia” que ha mostrado la empresa contratante en la provisión del servicio, o, acompañar una oferta de un descuento comercial de la empresa interesada, sino que requiere además la concurrencia de los elementos que configuran la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada.

Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer, en el mismo acto, que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación.

No corresponde establecer en un contrato que éste “se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios”, por cuanto se le está otorgando al presente contrato una duración de carácter indefinido, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, según el cual el plazo de duración del contrato debe consignarse en el mismo contrato.

Dado que el término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el organismo público, es procedente establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión del proceso licitatorio con la antelación necesaria.

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Dictamen N° 11788

Fecha: 14-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Hospital El Salvador

Tema de la Consulta: 

  • Preeminencia de las bases sobre el contrato
  • Cláusula de renovación del contrato
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Constancia de que bien o servicio no se encuentra en Convenio Marco

Resumen

Uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de modo que, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes. 

El artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que existan motivos fundados para establecer cláusulas de renovación automáticas, respecto de contratos cuyos montos excedan las 1000 UTM y que así se hubiese señalado en las bases, de manera que deben explicitarse en las bases administrativas las razones específicas que justifican introducir una cláusula de renovación, no siendo procedente incorporar causales de carácter general.

Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004.Tanto las bases de licitación como el contrato que se genere, deben comenzar a regir a contar de su total tramitación. Las enmiendas a los bases deben sancionarse a través del respectivo acto administrativo totalmente tramitado.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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