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Dictamen N° 7300

Fecha: 14-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Experiencia
  • Etapas y plazos de la licitación
  • Cláusula de renovación automática

Resumen

No es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo como requisito una determinada cantidad de años de experiencia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.886. Sin embargo, la experiencia puede establecerse como un factor a evaluar. 

Las bases de licitación deben establecer las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, de la entrega y de la apertura de las ofertas.

El artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.886 prohíbe suscribir contratos de suministro y servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.

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Dictamen N° 7480

Fecha: 15-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Director General de Obras Públicas

Tema de la Consulta: 

  • Inhabilidades para contratar
  • Resolución aprobatoria de bases de licitación

Resumen

No se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, las siguientes exigencias establecidas en las bases administrativas: a) que podrán participar en la propuesta los oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica en la forma que indica, y siempre que no tengan conflictos de intereses con el Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose que éste existe “en aquellos casos que entre sus socios, tengan a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tengan, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas”; b) que tampoco podrán participar los oferentes que registren incumplimientos derivados de obligaciones contractuales pendientes con el Ministerio de Obras Públicas; y c) que se impide participar en el proceso licitatorio a los oferentes que no cuenten con experiencia demostrable en proyectos de similar magnitud y cobertura, tanto en el sector público como privado, por tanto no podrían considerarse como exigencias válidas y legales. 

La parte resolutiva de la resolución aprobatoria de bases debe incorporar el contenido completo de las bases que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.

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Dictamen N° 9023

Fecha: 26-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Alcalde Municipalidad de Renca

Tema de la Consulta: Renovación automática.

Resumen

La renovación automática de un contrato es una materia por completo distinta a la prórroga de éste. La prórroga se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.886. 

La renovación automática de los contratos de suministro y prestación de servicios cuyos montos excedan las 1.000 UTM es admisible en la medida que tal posibilidad se encuentre prevista en el instrumento que rige el concurso, y existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las bases.

Los motivos fundados que deben explicitarse en las bases deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales -que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas-. Que los motivos sean fundados se traduce en el imperativo de que en las bases se expresen los antecedentes que los configuran.

Los motivos de que aquí se trata han de existir al momento de elaborar las bases, de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de renovación automática o de opciones de renovación, y además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.

El monto de 1.000 UTM que señala el artículo 12 en examen, se encuentra establecido en relación al contrato que se pretende renovar y no a la renovación aisladamente considerada.

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Dictamen N° 21.435

Fecha: 23-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Intendente de la Región de Valparaíso

Tema de la Consulta: Compra de bienes usados

Resumen: Solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Gobierno Regional pueda financiar la adquisición de bienes muebles usados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo que podría significar un ahorro para el presupuesto regional, sin afectar los objetivos previstos en los proyectos de inversión respectivos.

Contraloría señala que las disposiciones legales no contemplen la posibilidad de adquirir bienes muebles usados, y que ello contraviene el principio de libre concurrencia de los oferentes.

 

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Dictamen N° 22.607

Fecha: 30-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: Competencia de la Contraloría General

Resumen: Hace presente que no es efectivo que la Contraloría General haya limitado su competencia respecto del control de legalidad, si se considera que había tomado conocimiento y ponderado las alegaciones formuladas por los requirentes al momento de efectuar el examen preventivo de juridicidad de la resolución cuestionada que aprobó el contrato de la especie.

 

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Dictamen N° 23.027

Fecha: 03-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto

Resumen: Contraloría toma razón de resolución que autoriza la contratación directa y se aprueba el contrato suscrito, pero hace presente que atendido los argumentos esgrimidos en los considerandos del acto en estudio, entiende que el fundamento del trato directo que se dispone corresponde a la “emergencia, urgencia o imprevisto, y no a las causales aludidas en las letras g) del citado artículo 8°, y d) del N° 7 del referido artículo 10, que se mencionan en la resolución señalada.

Señala que el organismo público deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se sujeten al procedimiento de licitación pública.

 

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Dictamen N° 23.348

Fecha: 04-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: Trato directo por proveedor único, Vigencia del contrato.

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un trato directo basada en la causal de proveedor único. Sostiene la Contraloría que el acto administrativo se limita a consignar que existe sólo un proveedor en condiciones de ofrecer el servicio requerido, sin fundamentar esta circunstancia ni acompañar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para estimar y acreditar que la empresa con la que se pretende contratar tenga el carácter de proveedor único de esos servicios.

Repara cláusula del convenio según la cual la vigencia del contrato comienza desde la fecha de suscripción de éste, debiendo estipularse que se inicia con la total tramitación del acto que lo aprueba.

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Dictamen N° 24.417

Fecha: 10-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo para Hospitales de Carabineros

Tema de la Consulta: Indemnización

Resumen: En las bases debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de demandar las demás que correspondan.

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Dictamen N° 24.685

Fecha: 10-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile

Tema de la Consulta: Trato directo por reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba trato directo, fundada la causal consistente en la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad, por las siguientes razones:

  • Los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca. No basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, ni la simple mención a que los servicios contratados son parte integrante de un proyecto general, como se ha expresado en la especie. Por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, particularmente, las que permiten estimar de manera razonada que el contrato de la especie es complementario o accesorio a las contrataciones ya ejecutadas del aludido proyecto, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo en estudio.
  • Reparar el calendario estipulado en el contrato, por cuanto indica que la primera cuota se pagará el 2 de octubre de 2009, sin señalar expresamente que dichos pagos están sujetos a la condición de que efectivamente la resolución en examen sea totalmente tramitada.
  • En atención a que el contrato que se aprueba es de fecha 23 de septiembre de 2009, y que considera pagos para el año 2010, objeta que no se indique expresamente en el texto de dicho instrumento y en la imputación presupuestaria de la resolución, que los desembolsos correspondientes a ese año se materializarán siempre que se consulten recursos para ese fin y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso.
  • No se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento.
  • No se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la personería que firma en representación de la entidad contratada.

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Dictamen N° 25.624

Fecha: 13-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para ofertar y contratar.

Resumen: Hace presente que la garantía de fiel cumplimiento debe tener una vigencia no menor a 60 días hábiles posteriores al término del contrato de servicios.

Observa que se ha omitido acreditar que la fundación con quien se contrata no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.

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