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Dictamen N° 25.820

Fecha: 13-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Previsión Social

Tema de la Consulta: Adjudicación, Trato directo emergencia, urgencia e imprevisto.

Resumen: Organismo público suscribe un acuerdo con adjudicatario mediante el cual éste último renuncia a la adjudicación que se le efectuara y a los derechos patrimoniales emergentes, considerando el propósito de interés público del organismo público de reformular el servicio licitado. Dicho acuerdo fue aprobado mediante resolución que declara que han cesado los efectos de la resolución que adjudicó la licitación, se declara desierta la misma, se dispone restituir la boleta de garantía de cumplimiento del contrato y se establece la constitución de una comisión multidisciplinaria para la elaboración de las nuevas bases de licitación pública para la contratación del servicio. Esta resolución no fue tomada razón por Contraloría por no tratarse de una materia afecta de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1.600 de 2008.

Contraloría aprueba un trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto con otro proveedor para la prestación del servicio en cuestión por un tiempo limitado y aprueba también las bases de licitación pública para el servicio referido.

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Dictamen N° 25.921

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Adjudicación

Resumen: Se abstiene de dar curso a resolución de adjudicación por cuanto la evaluación no se ajustó a los criterios establecidos en las bases de licitación.

 

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Dictamen N° 25.954

Fecha: 20-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.88

Resumen: Los Servicios de Salud deben someterse a los procedimientosadministrativos establecidos en la ley N° 19.886 para celebrar, conpersonas jurídicas privadas, los contratos a que se refiere el decretocon fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.

En este contexto, corresponde que dichos órganos seleccionen, através del mecanismo concursal de la licitación pública, a aquelinteresado que presente la propuesta más conveniente a los interesesdel servicio, en condiciones de igualdad de trato y pública difusióndel llamado a participar, de acuerdo a los principios de transparencia,libre concurrencia y competencia de los oferentes y de estrictasujeción a las bases establecidas para cada procedimiento.

No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.

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Dictamen N° 361

Fecha: 04-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Particular

Tema de la Consulta: 

  • Contratos a honorarios de servicios profesionales abogados
  • Contratos de servicios de estudios jurídicos

Resumen

Contrataciones de estudios de abogados, tanto por trato directo como a través de licitación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.886, así como contrataciones de servicios profesionales de abogados mediante contratos a honorarios, fueron tomadas razón por Contraloría por ajustarse a las regulaciones pertinentes.

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Dictamen N° 298

Fecha: 04-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Director General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: 

  • Oferta inadmisible
  • Principio de igualdad de los oferentes
  • Principio de estricta sujeción a las bases
  • Enriquecimiento sin causa

Resumen

Corresponde declarar inadmisible la propuesta de un oferente que omitió presentar uno de los documentos requeridos en las bases administrativas, cuando éstas establecían que “si del examen del contenido de los sobres se verifica la omisión de alguno de los documentos exigidos (…) se procederá a declarar fuera de Bases la oferta presentada por el respectivo proponente”. 

No se ajusta al principio de igualdad de los oferentes que respecto de una oferta se haya estimado que uno de los requisitos solicitados en las bases y cuya presentación dicha oferta omitió, se encontraba cumplido por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, producto de contratos suscritos con dicho oferente en el pasado. Ello pone al oferente en una posición privilegiada respecto del resto de los proponentes, quienes acompañaron en la oportunidad prevista en las bases el legajo completo de la documentación requerida, a través del portal Chilecompra.

No obstante el proceso licitatorio no se ajustó a los principios de estricta sujeción a las bases y se vulneró el principio de igualdad de los proponentes, en el caso que la empresa adjudicataria haya comenzado a prestar los servicios pactados en el contrato, la Entidad Licitante deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que ya se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación del referido proceso, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que participaron en la aludida licitación.

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Dictamen N° 849

Fecha: 08-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena

Tema de la Consulta: 

  • Alcance del artículo 4 de la Ley 19.886 que establece prohibiciones para contratar.

Resumen

El inciso 6 del artículo 4 de la Ley 19.886, al establecer la nulidad de los contratos y la contravención al principio de probidad, es aplicable a los casos establecidos en el inciso 4 del mismo artículo. Por tanto, los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.886 serán nulos -de acuerdo a lo que dispongan los tribunales competentes- y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

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Dictamen N° 1981

Fecha: 16-08-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Atacama

Tema de la Consulta: 

  • Contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos.

Resumen

No resultan aplicables las normas de la ley N° 19.886, a la contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos, materia regulada por los artículos 6 inciso 3 de la Ley 17.236 y 3 letra e) del D.S. 915/94 del Ministerio de Educación, ya que si bien se trata de la compra de un bien mueble que puede asimilarse a la definición de contrato de suministro contenida en el artículo 2° de la Ley 19.886 y no se encuentra dentro de los casos expresamente excluidos de la aplicación de dicha normativa, ella se enmarca dentro de una actividad especial de fomento estatal que excede el mero ámbito contractual.

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Dictamen N° 2286

Fecha: 17-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública

Tema de la Consulta: 

  • Comisión de Evaluación.
  • Resolución aprobatoria de un contrato sujeto a la Ley 19.886.

 

Resumen

La Contraloría General de la República se abstiene de dar curso a una resolución aprobatoria de un contrato de prestación de servicios, por cuanto en el proceso de evaluación no participó uno de las personas que debía formar parte de la Comisión de Evaluación, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas respectivas. 

El acta de evaluación debe ser firmada por todos los que integran la Comisión de Evaluación.

En los vistos de la resolución aprobatoria de un contrato suscrito en base a los procedimientos establecidos en la Ley 19.886, debe citarse dicha ley.

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Dictamen N° 2368

Fecha: 18-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: 

  • Fundamentación del trato directo.
  • Causal de trato directo relativa a la importancia y magnitud de la contratación.

 

Resumen

El trato directo es una modalidad excepcional de contratación, por lo cual no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, sino que requiere acreditar efectiva y documentadamente las razones que motivan su procedencia. 

Respecto de la causal de trato directo establecida en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, en relación con el número 7, letra f), del artículo 10° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debe acreditarse y documentarse particularmente, las razones que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza que se atribuye a la entidad con la que se contrata.

 

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Dictamen N° 2920

Fecha: 22-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: 

  • Exigencia del criterio evaluación económico
  • Garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
  • Principio de igualdad de los proponentes

Resumen

Las bases de licitación deben considerar en la evaluación de las propuestas, el análisis de los aspectos económicos de las mismas. 

Respecto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, las bases deben establecer la glosa que la garantía debe contener y si la misma tendrá o no el carácter de irrevocable.

La Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable y pagadera a la vista.

Si las bases de licitación establecen como aspecto a considerar en la evaluación técnica, la metodología y plan de trabajo, el oferente adjudicado lo será en consideración a dicha programación, entre otros factores, los que no pueden ser alterados con posterioridad sin afectar el principio de igualdad de los proponentes.

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