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Dictamen N°27.011

Fecha: 11-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: 

  • Antecedentes en soporte papel
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Aclaraciones de las bases y respuestas a consultas
  • Inhabilidades para contratar
  • Resolución aprobatoria de bases de licitación pública
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

 

Resumen

Objeta bases que establecen la obligación para los oferentes de entregar todos los antecedentes solicitados en soporte papel, lo que infringe lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.886. 

Boletas de fiel cumplimiento del contrato por cada una de las fases de ejecución del mismo, estableciendo diversos montos según el precio de cada una de dichas fases, contraviene lo preceptuado en el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886, que establece que el monto de la garantía por ese concepto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato. Además, en lo que concierne a su cobertura y duración, debe estarse, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238, de 19 de enero de 2008.

Objeta disposición de las bases que dispone que las respuestas y aclaraciones otorgadas por el servicio prevalecerán por sobre el punto pertinente de las bases de licitación, toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, por otra parte, se establezca que estas últimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo.

Objeta el establecimiento de inhabilidades para contratar diversas de las contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886.

Por razones de certeza jurídica, el texto de las bases que se aprueban deberá incorporarse en las resoluciones sometidas toma de razón y debe dejarse constancia, en los mismos actos administrativos, de que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

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Dictamen N°27.012

Fecha: 11-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta:
 Adjudicación a único oferente

Resumen

La resolución de adjudicación, no obstante tratarse de un único oferente, debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en orden a explicitar los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, permitieron al oferente obtener la adjudicación del contrato.

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Dictamen N°27.015

Fecha: 11-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana 
Tema de la Consulta: Causal trato directo del artículo 10 N° 7 del Reglamento

Resumen

La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal. No basta con la simple mención de las normas legales y reglamentarias que contemplan la causal, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

En el caso concreto, no se justificaron a juicio del Ente Contralor las razones por las cuales las consultoras seleccionadas estarían en una situación especial respecto de otras entidades que, eventualmente, podrían realizar las mismas prestaciones comprendidas en los convenios en análisis.

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Dictamen N°27.661

Fecha: 16-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar del artículo 4 de la Ley N° 19.886

Resumen

Las inhabilidades para contratar contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, no resultan exigibles a las universidades, corporaciones y fundaciones, en tanto éstas no son personas jurídicas del tipo que dicho precepto considera.

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Dictamen N°27.818

Fecha: 16-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta:
 Causal trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento.

Resumen

La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal y que permiten justificar las razones por las cuales la entidad contratada se sitúa en una posición de privilegio con respecto a otras entidades que podrían otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis.

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Dictamen N°28.489

Fecha: 20-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta:
 
  • Subcontratación
  • Experiencia de los oferentes
  • Garantía de Fiel cumplimiento

Resumen

Da curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza un contrato de servicio, señalando que las cláusulas de dicho contrato deben ser entendidas sin perjuicio de las disposiciones de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, en lo que resulten aplicables a la Administración del Estado. Asimismo señala que la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el contrato, también asegura las obligaciones laborales y sociales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la Ley N° 20.238.

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Dictamen N°28.491

Fecha: 20-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile
 
Tema de la Consulta: 
  • Criterios de evaluación
  • Documentos en soporte papel

Resumen

Da curso a la resolución que aprueba antecedentes para la licitación de la obra “Ampliación Biblioteca Andrónico Luksic”, en el entendido de que la calificación de las ofertas será debidamente fundamentada, y sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones que elabore a futuro la Universidad se deberán contener los factores de evaluación, sus puntajes y ponderación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin que se pueda atender sólo al precio de la oferta. En atención a que el artículo 22, N° 7, del reglamento de la Ley de Compras Públicas, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, se encuentran los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.

En lo sucesivo se debe abstener de exigir requisitos de experiencia al personal de los licitantes, sin perjuicio de que pueda considerarse ello como factor de evaluación.

Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel, la que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.

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Dictamen N°28.867

Fecha: 24-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

Repara de las bases administrativas en estudio, que señalen que sin perjuicio de las inhabilidades contenidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, no podrán participar en la licitación “aquellas empresas o empresas relacionadas que tengan entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Ministerio de Salud, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales o a sus organismos dependientes, como trabajadores dependientes o que posean una participación social igual o superior al 50%”. Esto dado que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886, siendo improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.

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Dictamen N°29.078

Fecha: 25-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
 
Tema de la Consulta: 
  • Criterios de evaluación
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

Las estipulaciones de las bases de licitación deben considerar la ponderación de los aspectos económicos de las propuestas, en términos de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, toda vez que conforme a dicho precepto, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Por tanto, la autoridad administrativa, en la selección, no puede limitarse únicamente a la calidad técnica de la oferta y la experiencia del proponente, sino que debe examinar, además, los aspectos económicos de las propuestas, a objeto de alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir, no siendo procedente, por tanto, que se considere la evaluación económica sólo como criterio de desempate, en caso de igualdad de puntajes en la valoración de los aspectos técnicos.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.

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Dictamen N°29.149

Fecha: 25-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tema de la Consulta: Decretos N°s 100, de 1993, y 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Resumen

Decretos N°s 100, de 1993, y 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establecen normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y aprueban las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, respectivamente, deben ser adecuados a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio y sus modificaciones, introducidas por las leyes N°s. 20.088 y 20.238.

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