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Dictamen N° 50.968

Fecha: 30-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Defensa Civil de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Trato directo

Resumen

Dado que “urge la necesidad de remodelar el segundo piso de la Dirección General, no sólo para dar un mejor servicio a la comunidad, sino por razones de seguridad”, esa autoridad puede ponderar la aplicación, en la situación de que se trata, de la causal prevista en la letra c), del artículo 8 de la Ley N° 19.886, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo, sin requerir un mínimo de tres cotizaciones, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, en los términos que el mismo literal prevé.

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Dictamen N°51.066

Fecha: 30-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: 

  • Multas
  • Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

Hace presente que de acuerdo al convenio en estudio, se faculta a la organismo público contratante a satisfacer el monto de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento, por tanto de ocurrir dicha situación, el contratado deberá renovar oportunamente la referida garantía, a fin de caucionar el fiel cumplimiento del contrato por el plazo que reste para su ejecución.

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Dictamen N° 51.307

Fecha: 03-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: 

  • Renovación del contrato
  • Declaración jurada
  • Inhabilidades para contratar

Resumen

Respecto de cláusula de renovación del contrato, reitera que no resulta procedente incorporar causales de carácter general para su fundamentación, ni estipular, como se hace en la especie, que la contraparte técnica ministerial, mediante informe emitido al efecto, detallará los fundamentos de la renovación. 

Deben complementarse las declaraciones juradas contempladas en las bases de licitación, en el sentido de precisar que se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, precepto que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.

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Dictamen N° 51.663

Fecha: 05-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Presidente del Senado

Tema de la Consulta: 

  • Contratos a honorarios
  • Personas naturales
  • Garantías

Resumen

Las municipalidades pueden contratar con personas naturales, a través de la figura del contrato a honorarios, como también por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886.

Tratándose de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, dichas contrataciones se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siendo aplicables a su respecto las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En este contexto, al no existir disposiciones expresas que regulen las cauciones aplicables a las contrataciones a honorarios, es posible que el alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, administración superior y supervigilancia, pueda exigir garantías para el debido cumplimiento de esas contrataciones, con el objeto de resguardar los intereses municipales. Sin embargo, las contrataciones a honorarios que conllevan las funciones de recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, les resulta aplicable la obligación de rendir caución a que se refiere el articulo 68, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de manera tal que en dichas situaciones el municipio debe, necesariamente, exigir la respectiva garantía.

A su vez, tratándose de convenios de prestación de servicios celebrados por el municipio con personas naturales, en el marco de la ley N° 19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su artículo 11, en lo que se refiere a la constitución de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las que deberán ajustarse a las condiciones que dicha norma indica y a lo que, conforme a ella, se establezca en las respectivas bases de licitación.

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Dictamen N° 51.202

Fecha: 03-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Adjudicación
  • Resolución aprobatoria de contrato

Resumen
Cursa con alcance resolución que acepta la oferta y contrata con empresa para la ejecución de una asesoría, señalando que, en lo sucesivo, las etapas de adjudicación y contratación de los convenios regidos por la Ley N° 19.886, deberán ajustarse estrictamente a dicha normativa y su reglamento, que prevén, la existencia de un acto de adjudicación anterior a la efectiva suscripción del contrato.

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Dictamen N° 52.252

Fecha: 07-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Adjudicación
  • Resolución aprobatoria de contrato

Resumen

De acuerdo con la normativa de Compras Públicas, el acto de adjudicación debe ser anterior a la suscripción del contrato adjudicado.

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Dictamen N° 52.501

Fecha: 10-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio Agrícola y Ganadero

Tema de la Consulta: 

  • Requisitos mínimos
  • Experiencia

Resumen

No corresponde establecer como requisito para participar en los procesos de contratación la experiencia previa de los oferentes.

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Dictamen N° 52.525

Fecha: 10-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: 

  • Notificación de la adjudicación

Resumen

Objeta lo dispuesto en bases de licitación que señalan que “previo a la adjudicación, y una vez emitida el Acta Final de Evaluación, el Ministerio remitirá al oferente seleccionado una carta informándole que su oferta ha sido seleccionada, vía carta certificada, fax o correo electrónico”, puesto que no se aviene al artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886, según el cual la referida notificación debe formalizarse mediante la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

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Dictamen N° 53.125

Fecha: 12-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Gendarmería de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Multas
  • Aclaraciones
  • Incumplimiento de las bases

Resumen

Las multas, por su naturaleza, deben ser de cargo exclusivo del proveedor contratado, y por tanto no pueden ser incluidos en los gastos generales imputados al costo final del contrato, por cuanto aquello importaría hacerlas de cargo fiscal. 

Las preguntas formuladas por los proveedores durante el proceso licitatorio deben efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que las bases permitan aclaraciones en soporte papel.

Por último, objeta el incumplimiento de lo previsto en las bases en cuanto a la integración de la comisión evaluadora y a la fecha en que se debía hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

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Dictamen N° 53.491

Fecha: 13-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de Maipú

Tema de la Consulta: 

  • Fragmentación
  • Elusión de licitación pública

Resumen

Diputado solicita a la Contraloría que recabe los antecedentes pertinentes e informe acerca de la falta de llamado a propuesta pública por parte de la Municipalidad para la contratación de los servicios de impresión y distribución del diario de la comuna. 

De los antecedentes tenidos a la vista por la Contraloría, ésta señala que consta que las contrataciones efectuadas desde mediados del año 2005 hasta la fecha están referidas a la prestación de unos mismos servicios, los que se han requerido ininterrumpidamente durante ese lapso, y que dichas contrataciones tienen, en lo sustancial, características idénticas, variando únicamente el número de ejemplares cuya impresión y distribución se requiere, por lo que, en principio, no se advierte la existencia de ninguna razón que justifique su contratación de manera mensual y no anual, haciendo presente, por una parte, que a través de la modalidad escogida por el municipio, tratos directos mensuales, se evita la licitación pública, y, por la otra, que el artículo 7° de la Ley N° 19.886 se prohíbe la fragmentación de contrataciones como las de la especie.

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