Normativa

Menú

Normativa

Dictamen N° 8.200

Fecha: 18-02-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Principio de libre concurrencia

Resumen

De conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.886, en las licitaciones regidas por dicha normativa pueden presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.

Descarga

Dictamen N° 8.591

Fecha: 20-02-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Tesorería General de la República

Tema de la Consulta: Adjudicación; Garantías

Resumen

La cláusula de las bases administrativas, que señala que “… adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más conveniente a sus intereses”, debe entenderse en el sentido de que será seleccionada la oferta que obtenga el puntaje más alto por aplicación de los criterios de evaluación respectivos.

Hace presente que en las bases administrativas se debe requerir a todos los oferentes la misma garantía -sea de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato-, razón por la cual, se debe precisar en tales pliegos de condiciones, el instrumento específico a través del cual los oferentes constituirán dichas cauciones.

Descarga

Dictamen N° 8.739

Fecha: 20-02-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular – Municipalidad de El Carmen

Tema de la Consulta: Principio de probidad

Resumen

Ex alcalde solicita la reconsideración de un informe final, elaborado por una Contraloría Regional, específicamente respecto de la observación relativa a haber celebrado contratos -en su período alcaldicio-, infringiendo disposiciones sobre probidad administrativa.

El referido informe señala que el entonces alcalde contravino principio de probidad administrativa al aceptar la proposición de la comisión encargada del proceso de licitación del servicio de transporte escolar para el año 2007, ordenando las adjudicaciones correspondientes y suscribiendo los convenios respectivos, a favor de los participantes que se presentaron a la licitación, ofertando el servicio de transporte requerido con vehículos de propiedad del hijo y sobrinos de esa autoridad edilicia.

El particular alega en su defensa que ninguno de los contratos cuestionados fue celebrado con alguno de sus parientes, sino que las personas contratadas arrendaron a su hijo y sobrinos los vehículos con los cuales participaron en el proceso licitatorio, respecto de lo cual no tenía conocimiento y que estos parientes no han obtenido beneficios derivados de tales adjudicaciones.

Al respecto la Contraloría General señala que las alegaciones presentadas en defensa del ex alcalde no resultan suficientes para dejar sin efecto la observación en comento, en razón de lo siguiente:

  • Que el artículo 70 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.
  • Que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como también -agrega su inciso segundo- participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
  • Que el inciso tercero del artículo 62 antes referido prevé que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
  • Que al momento de resolver el procedimiento, existía efectivamente una circunstancia objetiva que restaba imparcialidad a la máxima autoridad edilicia, encargada de dicha decisión, considerando que de acuerdo a las bases administrativas, las propuestas debían contener, entre otros, los antecedentes respecto de la propiedad de los vehículos de transporte.
  • Que si bien los contratos no fueron suscritos con las personas vinculadas por lazos de consanguinidad con el ex alcalde, no es posible dejar de advertir que éstas tenían, directa o indirectamente, interés en la licitación, en su calidad de propietarios de los vehículos objeto de los contratos.
  • Que el ex alcalde no adoptó, en su oportunidad, ninguna medida tendiente a abstenerse de intervenir en el mencionado proceso y evitar así verse afectado por un conflicto de intereses.

Descarga

Dictamen N° 9.996

Fecha: 26-02-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección del Trabajo

Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación, Toma de razón, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

Toma razón de resolución que aprueba bases de la licitación pública para el proyecto de mejoramiento de la red nacional de datos, instalación de call center y servicios de seguridad informativa, haciendo presente lo siguiente:

Que la resolución de adjudicación, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, constituye un acto administrativo exento de toma de razón.

Que la garantía de fiel cumplimiento del contrato que al efecto se celebre, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, la cual, a su vez, deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, características que debieran señalarse en las bases.

Descarga

Dictamen N° 10.850

Fecha: 03-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Elecnor Chile S.A.- Municipalidad de Graneros

Tema de la Consulta: Competencia, Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento que se desarrolló en virtud de las normas de la ley N° 19.886, ya que de acuerdo con el artículo 24 del mencionado texto legal, es el Tribunal de Contratación Pública el competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley, procediendo la referida acción de impugnación contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

Descarga

Dictamen N° 11.079

Fecha: 03-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular- Municipalidad de La Florida

Tema de la Consulta: Modificaci ón de contrato, Competencia de Contraloría

Resumen

Las modificaciones a un contrato que no se formalizan, no se ajustan a derecho, toda vez que si bien las bases de licitación y el contrato original pueden establecer la posibilidad de modificar el contrato, en este caso particular, mediante el aumento o disminución de la cantidad de contenedores, tales modificaciones deben verificarse a través de los mecanismos regulares, esto es, la suscripción de la correspondiente escritura de modificación del contrato y la resolución aprobatoria pertinente, los que, por lo demás, resultan básicos para la debida fiscalización del cumplimiento del contrato respectivo.

No compete a la Contraloría General pronunciarse acerca de lo acertado de las decisiones adoptadas por un Municipio, en este caso, específicamente en orden a haber dispuesto la contratación directa de una empresa por 5 meses, haber adjudicado a la misma empresa la última licitación pública, y haber celebrado determinada transacción, toda vez que tales aspectos constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia entregados a la Administración Activa en el ejercicio de sus atribuciones.

 

Descarga

Dictamen N°11.176

Fecha: 04-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular – Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación, Acto administrativo que aprueba el contrato, Principio de probidad, Criterios de evaluación, Competencia de Contraloría

Resumen

La licitación es un procedimiento formal y reglado, cuyas etapas sólo pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando afinadas conforme a derecho. Por tanto la adjudicación del contrato y su suscripción se deben disponer mediante actos administrativos separados.

La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, contempla en su artículo 56 un régimen de incompatibilidades que opera como resguardo del principio de la probidad administrativa, establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

De conformidad con lo previsto en el referido artículo 56, todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio en la medida en que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, debiendo, en todo caso, desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siendo incompatibles con la función pública las actividades particulares “de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan”, como también “las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo”, incompatibilidad esta última que se mantendrá hasta seis meses después de que el ex servidor haya expirado en funciones.

La elección de los criterios de evaluación y su respectiva ponderación, que deben estar especificados en las bases de licitación, es un tema que compete decidir a los órganos de la Administración Activa, sin que corresponda a la Contraloría cuestionar tales aspectos.

Descarga

Dictamen N° 11.516

Fecha: 05-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parlamentarios – Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Principio de igualdad de los oferentes, Modificación de contrato

Resumen

La Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas y su reglamento, no comprende la licitación de vías ni los contratos de transporte público y remunerado de pasajeros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la referida ley, sus preceptos rigen exclusivamente para los contratos que celebre la administración, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

Por tanto, y en consideración a la existencia de una regulación legal específica -Ley N° 18.696, de 1988, el Ministerio del ramo, en el ámbito de sus facultades, utilizó el mecanismo idóneo, esto es la licitación pública, y la publicidad fue dada por su inclusión el Diario Oficial, además de haber realizado la autoridad, visitas programadas a diversos países destinadas a promocionar el negocio de licitación de vías para el transporte público, denominadas “Road Show”.

Respecto de una eventual infracción al principio de igualdad de los licitantes mediante la modificación de los contratos y de elementos sustanciales de las bases, la Contraloría descarta que se haya afectado el referido principio en este caso, en base fundamentalmente a los siguientes argumentos:

Que el Ministerio, en ejercicio de sus facultades generales tiene atribuciones para fijar los requisitos y condiciones en que debe operar el transporte público de pasajeros; Que las bases de licitación precisaban como requisito necesario para el funcionamiento del sistema de transporte, determinadas condiciones o requisitos esenciales, sin los cuales éste no puede operar en los términos inicialmente previstos; Que la Administración, en el ámbito de sus atribuciones, debe arbitrar las medidas para evitar la interrupción del servicio de transporte de pasajeros, entre las cuales, se comprende la modificación de los contratos de que se trata; Que las postergaciones en el inicio del sistema, a que se refieren las modificación contractuales, no implicaron gastos para el Ministerio; Que la prórroga se debió a una situación de fuerza mayor, representada por el hecho que a determinada fecha, no se encontraban operativas las funcionalidades requeridas para el adecuado funcionamiento del Plan Transantiago; Que las razones de interés público involucradas afectarían de igual forma a todos los proponentes que participaron en el concurso respectivo y que actualmente tienen la condición de concesionarios sin distinción de ningún tipo, y Que se modificaron todos los contratos de los operadores del servicio en comento.

 

Descarga

Dictamen N° 11.955

Fecha: 09-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Entrega de antecedentes en soporte físico Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resoluciones que aprueban bases administrativas para licitaciones públicas, en razón de lo siguiente:

Objeta que las bases establezcan que cada proponente deba presentar, en una oficina de la entidad licitante y en una fecha anterior a la fecha de presentación de la oferta, un formulario de capacidad económica, ya que dicha exigencia no se condice con el principio de economía procedimental, ni con el artículo 18 de la ley N° 19.886, el cual establece que los organismos públicos regidos por esa normativa deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Observa que el formulario de capacidad económica antes referido no se considera entre los criterios de evaluación establecidos en las bases, por lo cual no parece necesaria su exigencia. Objeta cláusula de las bases que establece que el Formulario de Oferta Económica se entregará a los oferentes “que cumplan con los requisitos establecidos en las bases”, ya que ello implicaría una evaluación del cumplimiento de dichos requisitos de manera anticipada, sin publicidad ni formalidad alguna, lo que carece de sustento jurídico. Objeta que para efectos de la evaluación de las ofertas, el hecho de encontrarse “en proceso de obtener la certificación de calidad ISO 9001” se homologue al hecho de contar con ella, toda vez que ello no permite concluir que dicha certificación se obtenga en definitiva, por lo que no corresponde otorgarle la señalada equivalencia.

Descarga

Dictamen N° 12.473

Fecha: 11-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Prórroga de contrato

Resumen

Resulta inadmisible que mediante una prórroga del plazo de un contrato para el servicio de comunicaciones, se pretenda, al mismo tiempo, incorporar nuevos bienes y servicios al convenio vigente y operar un cambio de tecnología, por cuanto ello conlleva a establecer una nueva contratación sobre un objeto distinto al previsto en el contrato actualmente vigente.

Además, no establecer un plazo de duración de la referida modificación, conlleva a otorgarle el carácter de indefinido al vínculo contractual existente entre las partes lo que vulnera las normas y principios de la ley N° 19.886, que regulan la materia.

Descarga

1 114 115 116 117 118 171
Volver
Subir