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Dictamen N° 18.802

Fecha: 12-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia o imprevisto, Incumplimiento de obligaciones.

Resumen:

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba contrato celebrado bajo la modalidad de trato directo, fundada en la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la Ley 19.886, por cuanto:

El carácter excepcional de la modalidad de trato directo, requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. En este caso, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca.

La existencia de un contrato anterior, cuya fecha de término era conocida por la entidad licitante, implica que el Servicio contratante podría haber licitado oportunamente las prestaciones.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, se deben precisar las situaciones específicas que constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. 

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Dictamen N° 19.404

Fecha: 14-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Tema de la Consulta: Resolución que autoriza el trato directo, Principio de celeridad

Resumen: Toma razón de resolución que aprueba y regulariza un contrato de servicios celebrado mediante trato directo, sin embargo hace presente que el acto administrativo ha sido dictado con un evidente retraso, lo que configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

La tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo de trato directo, cuya procedencia debe ser autorizada por el Servicio. Por lo cual establece que ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha. 

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Dictamen N° 20.481

Fecha: 20-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile

Tema de la Consulta: Evaluación técnica, Plazo de evaluación, Funcionario encargado del proceso, Convenio marco

Resumen: Observa que la evaluación de las ofertas no considere la calidad técnica de las propuestas. La evaluación de las ofertas se debe efectuar a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. De este modo, en la confección de las bases que rigen el proceso licitatorio, la autoridad administrativa no puede omitir el examen de las especificaciones y características de las propuestas, a objeto de determinar y alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir.

Representa que en las bases no se indique el nombre completo del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso de compras y que el calendario de la licitación no establezca el plazo para la evaluación de las ofertas recibidas.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, de la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.

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Dictamen N° 12.641

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Fiscalía Nacional Económico – Municipalidad de Viña del Mar

Tema de la Consulta: Recolección residuos domiciliarios, Concesión de servicios municipales

Resumen: El inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695 -incorporado por el N° 1 del artículo único de la ley N° 20.355-, vigente desde el 25 de junio de 2009, previene que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -ley N° 19.886- y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la norma referida, las concesiones relativas a la recolección de residuos domiciliarios o, en su caso, las renovaciones de ellas, deberán regirse por la ley N° 19.886 y sus normas reglamentarias.

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Dictamen N° 12.747

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Logística del Ejército de Chile

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Comisión evaluadora

Resumen: Es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados. En las bases de licitación se debe establecer la forma de designación de la comisión evaluadora correspondiente.

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Dictamen N° 12.817

Fecha: 10-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Curacaví

Tema de la Consulta: Evaluación, Precio

Resumen: Los órganos de la Administración del Estado no se encuentran en la obligación de efectuar las adjudicaciones de las licitaciones que convoquen en conformidad a la ley N° 19.886, considerando como único fundamento el menor precio de determinada oferta, puesto que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para determinar la oferta más ventajosa.

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Dictamen N° 13.411

Fecha: 15-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Javier

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deberán velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

Corresponde a la Dirección del Trabajo exigir a los particulares adjudicatarios, el pago del beneficio remuneratorio en favor de las manipuladoras de alimentos, previsto por el actual artículo 6° inciso segundo de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 13.943

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el hospital. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que el hospital deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General. 

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Dictamen N° 13.946

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Ovalle

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el municipio. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que la municipalidad deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General.

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Dictamen N° 14.467

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra

Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.

Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia. 

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