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Dictamen N° 58.133

Fecha: 21-10-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría

Resumen:

El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley 19.886. La acción de impugnación procede en dichos casos contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Sin embargo, señala que esto no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de la Contralaría, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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Dictamen N° 58.396

Fecha:  22-10-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases

Resumen:

La resolución que aprueba unas bases de licitación, sujeta al trámite de toma de razón, debe transcribir en el cuerpo de la resolución el texto íntegro de las bases y de los anexos de las mismas.

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Dictamen N° 17.328

Fecha: 05-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.886 y su reglamento

Resumen:

Se abstiene de tomar razón de una resolución que aprueba un contrato de servicios que se adjudicó en una propuesta pública cuyas bases omiten regular una serie de aspectos que en la actualidad son considerados esenciales en los procedimientos concursales de esta naturaleza.

Por tanto, procede de dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sometidas al trámite de toma de razón.

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Dictamen N° 17.741

Fecha: 06-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Adjudicación, Precio.

Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.

El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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Dictamen N° 18.756

Fecha: 12-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Crédito Prendario

Tema de la Consulta: Emergencia

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resoluciones que aprueban contratos señalando que éstas no han fundado las razones por las cuales los contratos se celebraron mediante trato directo.

Los actos administrativos en estudio sustentan la contratación por la vía del trato directo en la causal de emergencia constituida por la interrupción de servicios indispensables para el funcionamiento del Organismo. Sin embargo, dicha interrupción se debió a una decisión voluntaria del propio Organismo y la empresa contratante, cual es resciliar acuerdos anteriores, lo que no guarda relación con una situación de emergencia, cuya principal característica es la de ser una circunstancia ajena a la voluntad de la entidad contratante.

Resulta improcedente incorporar a los contratos celebrados mediante trato directo, disposiciones contenidas en bases técnicas y en ofertas provenientes de anteriores procesos de licitación.

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Dictamen N° 18.802

Fecha: 12-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia o imprevisto, Incumplimiento de obligaciones.

Resumen:

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba contrato celebrado bajo la modalidad de trato directo, fundada en la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la Ley 19.886, por cuanto:

El carácter excepcional de la modalidad de trato directo, requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. En este caso, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca.

La existencia de un contrato anterior, cuya fecha de término era conocida por la entidad licitante, implica que el Servicio contratante podría haber licitado oportunamente las prestaciones.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, se deben precisar las situaciones específicas que constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. 

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Dictamen N° 19.404

Fecha: 14-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Tema de la Consulta: Resolución que autoriza el trato directo, Principio de celeridad

Resumen: Toma razón de resolución que aprueba y regulariza un contrato de servicios celebrado mediante trato directo, sin embargo hace presente que el acto administrativo ha sido dictado con un evidente retraso, lo que configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

La tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo de trato directo, cuya procedencia debe ser autorizada por el Servicio. Por lo cual establece que ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha. 

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Dictamen N° 20.481

Fecha: 20-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile

Tema de la Consulta: Evaluación técnica, Plazo de evaluación, Funcionario encargado del proceso, Convenio marco

Resumen: Observa que la evaluación de las ofertas no considere la calidad técnica de las propuestas. La evaluación de las ofertas se debe efectuar a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. De este modo, en la confección de las bases que rigen el proceso licitatorio, la autoridad administrativa no puede omitir el examen de las especificaciones y características de las propuestas, a objeto de determinar y alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir.

Representa que en las bases no se indique el nombre completo del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso de compras y que el calendario de la licitación no establezca el plazo para la evaluación de las ofertas recibidas.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, de la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.

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Dictamen N° 12.641

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Fiscalía Nacional Económico – Municipalidad de Viña del Mar

Tema de la Consulta: Recolección residuos domiciliarios, Concesión de servicios municipales

Resumen: El inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695 -incorporado por el N° 1 del artículo único de la ley N° 20.355-, vigente desde el 25 de junio de 2009, previene que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -ley N° 19.886- y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la norma referida, las concesiones relativas a la recolección de residuos domiciliarios o, en su caso, las renovaciones de ellas, deberán regirse por la ley N° 19.886 y sus normas reglamentarias.

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Dictamen N° 12.747

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Logística del Ejército de Chile

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Comisión evaluadora

Resumen: Es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados. En las bases de licitación se debe establecer la forma de designación de la comisión evaluadora correspondiente.

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