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Dictamen N° 14.518

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: Sismo

Resumen:La finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Las municipalidades deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Municipalidad deberá, por tanto, ante la situación excepcional y de fuerza mayor producida por el terremoto ocurrido en febrero de 2010, adoptar todas las medidas conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones, resguardar los inmuebles que administra y evitar situaciones de riesgo para el personal y la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso.

En cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos administrativos, en estos casos, cabe tener en cuenta, en especial, los principios de economía procedimental y no formalización que consagra, en sus artículos 9° y 13, respectivamente, la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo lo dispuesto en su artículo 27 -sobre vencimiento de plazos en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor-, preceptiva que, según la naturaleza de las correspondientes actuaciones y considerando el carácter supletorio de ese cuerpo legal, deben tener presente los municipios en las tramitaciones pertinentes.

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Dictamen N° 15.423

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

 

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Dictamen N° 15.446

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Justificación trato directo

Resumen:Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación, y que permita omitir la realización de una licitación pública. 

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Dictamen N° 15.554

Fecha: 24-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra

Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.

Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia.

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Dictamen N° 16.139

Fecha: 29-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la consulta: Justificación del trato directo

Resumen: Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación y que permita omitir la realización de una licitación pública.

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Dictamen N° 16.144

Fecha: 29-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud 

Tema de consulta: Adjudicación, Precio

Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.

El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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Dictamen N° 16.569

Fecha: 30-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Tema de la Consulta: Término anticipado del contrato

Resumen: Resuelve una solicitud de pronunciamiento efectuada por un particular respecto a la procedencia de la decisión adoptada por el organismo público contratante, en orden a poner término anticipado al contrato de prestación de servicios. Al respecto señala que:

El evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al Servicio afectado.

La Ley N° 19.886 y su reglamento disponen que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causas, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Las resoluciones o decretos que dispongan la modificación o terminación anticipada de un contrato administrativo deben ser fundadas. 

 

 

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Dictamen N° 16.687

Fecha: 31-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte 

Tema de la Consulta: Evaluación, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: Observa que la pauta de evaluación de las ofertas, contenida en las bases administrativas sólo se precisan los criterios técnicos y económicos, sin establecer los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Dicha omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Compras Públicas.

No procede estipular que “se desestima la oferta de la licitación”, en los acápites que indican los ponderadores de ciertos rubros de la propuesta técnica, ya que ello implicaría marginar a un postulante por no satisfacer los estándares exigidos al respecto en las bases, debiendo ser, en cambio, objeto de evaluación.

Representa que no se contempla un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación

En relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato objeta que se establecen que para el segundo año de vigencia del contrato, el proveedor deberá renovar la caución por otra de similares características a la otorgada, toda vez que, en los casos de contrataciones de servicios como el de la especie, la vigencia de dicha caución no puede ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos, pudiendo sustituirse ésta sólo en los casos en que se encuentre asociada a etapas o hitos de cumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que la garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del proveedor, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.

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Dictamen N° 60.581

Fecha:  02-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta: Evaluación, Término anticipado del contrato

Resumen: 

Se abstiene de tomar razón de resolución aprobatoria de bases, por las siguientes razones:

No cumple con otorgar mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, exigencia establecida respecto de servicios habituales lo que, en todo caso, debe hacerse mediante la aplicación de los criterios objetivos que se hayan explicitado en las bases para decidir la adjudicación. No es admisible, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, lo establecido en las bases de licitación, en cuanto consulta como causal de término anticipado del contrato la circunstancia de que el adjudicatario incurra en incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin especificar las situaciones constitutivas de dicha inobservancia.

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Dictamen N° 60.697

Fecha: 02-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría

Resumen: 

Particular solicita un pronunciamiento acerca de las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en la adjudicación de la propuesta pública.

La Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por esa ley, y que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

En consecuencia, Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto del proceso de adjudicación impugnado.

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