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Dictamen N° 61.520

Fecha:  05-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Contraloría General de la República

Tema de la Consulta: Presupuesto, Licitación desierta

Resumen:

En el caso que las ofertas superen el valor referencial determinado en las bases administrativas, será procedente adjudicar la licitación siempre que exista disponibilidad presupuestaria y, en caso contrario, deberá declararse desierta la licitación.

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Dictamen N° 61.837

Fecha: 06-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Compras y Contratación Pública

Tema de la Consulta: Confirming o Confirmación

Resumen: 

El contrato de confirming o de confirmación es un “acuerdo de voluntades, de carácter multilateral, mediante el cual un cliente, pagador u ordenante solicita a una entidad financiera que se haga cargo de una deuda que mantiene y la pague directamente al acreedor, cobrador o beneficiario, que previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien, en una fecha anterior a la acordada. Por su parte, la entidad financiera recibe, a cambio, de parte del acreedor, una retribución, consistente en la deducción de un importe o comisión previamente acordada y que hará efectiva sobre el monto de lo que se le adeuda”.

El contrato de confirmación constituye un mecanismo de liquidación de facturas, en la medida que a través de la cesión del crédito de que da cuenta dicho documento tributario, se permite a los proveedores obtener el pago anticipado de sus acreencias utilizando líneas de confirming, autorizadas previamente por instituciones financiadoras.

La Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultado para implementar las plataformas electrónicas o digitales que permitan a las entidades públicas desarrollar todos sus procesos de compra de bienes y servicios, debiendo entenderse, que se comprende dentro de tales procedimientos, aquellos aspectos relativos a la gestión de pagos de los bienes o servicios adquiridos, mediante sistemas de liquidación de facturas, entre ellas, el confirming.

Sin embargo, atendido a que el mecanismo incide en materias administrativas inherentes a las potestades de las entidades contratantes, esto es, la gestión de pagos a sus proveedores, se requerirá que cada Servicio adhiera voluntariamente a la utilización del sistema, en la medida que cuente con facultades para celebrar contratos de confirmación.

Respecto de las facultades de los organismos públicos para suscribir contratos de confirmación con las entidades financiadoras, señala que es necesario señalar que ellas deben encontrarse establecidas ya sea en el decreto de delegación emitido por el Presidente de la República, quien tiene la representación extrajudicial del Fisco, o en las respectivas leyes orgánicas, según corresponda.

Tratándose de los servicios centralizados, la representación del Fisco puede ser delegada por el Jefe del Estado, de manera genérica o específica, en los jefes superiores de los mismos o en otros funcionarios propuestos por éstos, para la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.

En relación a los organismos descentralizados, la celebración de tales contratos exige la previa habilitación legal, estimándose suficiente aquélla que permite al órgano competente celebrar las convenciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la respectiva entidad.

Dado que el sistema de confirming implica la cesión de un crédito a favor de una entidad financiadora y, por consiguiente, incide en la forma como se pagará el precio que se convenga, tratándose de licitaciones públicas, el uso de este mecanismo debe contemplarse en las bases administrativas que apruebe la entidad estatal respectiva y, por supuesto, en el contrato definitivo que se celebre.

En el caso de suscribir un contrato por la vía del trato directo, el respectivo servicio debe pactar directamente en esa convención el citado sistema de liquidación de facturas.

En cuanto a los eventuales gastos y/o pagos que involucre el contrato de confirmación, se debe hacer presente que, esta convención únicamente debe implicar un pago (descuento) del acreedor (proveedor) para con la entidad que presta el servicio de financiamiento, sin que involucre el pago de comisiones o intereses por parte del ente público contratante (deudor).

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Dictamen N° 61.883

Fecha: 06-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: Prórroga de un contrato, Único proveedor, Imputación del gasto

Resumen: 

Se abstiene de tomar razón de una resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica y el Banco del Estado de Chile -relativo a la emisión de los formularios de cheques destinados al pago de las remuneraciones del personal de dichos Servicios, por las siguientes razones:

La sucesiva prórroga de un contrato no resulta conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.Observa que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece suficientemente fundamentada la concurrencia de los elementos que permiten utilizar la hipótesis excepcional de único proveedor que justificaría el trato directo, puesto que no se acreditan las razones por las cuales el pago de las remuneraciones del personal sólo puede efectuarse a través del Banco del Estado de Chile -y no por intermedio de otra entidad bancaria-, y, en consecuencia, que sólo dicha institución puede proveer los formularios de cheque a que se refiere el convenio.Repara que en la parte resolutiva de la resolución aprobatoria del contrato no se indique la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto, ya que ello no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

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Dictamen N° 62.592

Fecha:10-11-2009  

Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas

Resumen:

Hace presente que no se ajustan a las disposiciones de la Ley N° 19.886, las exigencias previstas en las bases administrativas en el sentido de que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel -según lo ordena el artículo 31 del decreto 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- deban acompañar el comprobante de ingreso de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, y de que las consultas y respuestas se formulen a través de ese medio electrónico.
Ello, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la Ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra.

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Dictamen N° 62.729

Fecha: 11-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Garantía de seriedad de la oferta, Inhabilidades para contratar

Resumen: 

Objeta cláusula de las bases administrativas que establece que el monto de la garantía de seriedad de la propuesta equivaldrá al “3 % de la oferta económica por cada artículo ofertado”, ya que se constituye en un mecanismo de conocimiento del precio propuesto con anterioridad a la apertura de las ofertas.

Hace presente que las declaraciones juradas de las bases deben circunscribirse a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y, además, referirse, indistintamente, a los oferentes que tengan el carácter de personas jurídicas como de aquellos que sean personas naturales.

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Dictamen N° 62.857

Fecha: 11-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Tema de la Consulta: Convenio Marco

Resumen:

De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 y en el artículo 14 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento las entidades afectas a esta preceptiva se encuentran obligadas a efectuar sus adquisiciones a través de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por dicho Organismo, y sólo en el caso que no exista un convenio de esa índole, o que por su propia cuenta obtenga directamente condiciones más ventajosas, en los términos que indica la normativa, tal entidad, acorde con sus necesidades, puede efectuar el llamado a una licitación pública, según proceda.

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Dictamen N° 64.360

Fecha: 18-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de la Novena Región de la Araucanía

Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas

Resumen:

El artículo 3°, letra e), inciso final, de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, excluye de dicha normativa, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, no obstante, dispone que les serán aplicables las disposiciones del Capítulo V de esa ley, relativas al Tribunal de Contratación Pública, como asimismo, el resto de sus preceptos en forma supletoria.

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Dictamen N° 64.837

Fecha: 19-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago

Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública, Competencia de la Contraloría, Aspectos de mérito

Resumen: 

Particular reclama por supuestas irregularidades que el Municipio habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestiona las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato.

Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la especie.

Respecto del incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, Contraloría señala que no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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Dictamen N° 65.390

Fecha: 23-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Superintendencia de Salud

Tema de la Consulta: Sumario administrativo

Resumen: Rechaza la solicitud del particular de instruir sumario administrativo por supuestas irregularidades relacionadas con la ejecución de un contrato suscrito el año 2007, debido a que el organismo público remitió a Contraloría una serie de documentación en virtud de la cual corresponde dar por solucionados los hechos y/o irregularidades denunciadas.

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Dictamen N° 65.583

Fecha: 24-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Contrato

Resumen: La ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan el trámite de reducción a escritura pública de los contratos que regula, motivo por el cual, esa Entidad Licitante deberá abstenerse de efectuar dicho trámite.

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