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Entidad licitante no considera plazos adecuados en la licitación y presenta inconsistencias en la evaluación de ofertas y en la adjudicación

El caso fue revisado producto de una denuncia reservada recibida por el Observatorio ChileCompra, el cual, una vez vistos los antecedentes, remitió el Informe N° 1387 a la Contraloría General de la República, ante lo cual la entidad fiscalizadora instruyó procedimiento disciplinario a la Municipalidad de Alto del Carmen con la finalidad de investigar la existencia de responsabilidades administrativas. 

Producto de una denuncia recibida a través del Canal de Denuncia Reservada, el Observatorio ChileCompra efectuó el análisis de la licitación pública ID 411-34-LE23, “Servicio de producción evento del programa municipal FNDR Glosa Social”, proceso de compra efectuado por la Municipalidad de Alto del Carmen, el que da cuenta de una situación irregular que podría implicar eventuales faltas a la probidad y al principio de igualdad de los oferentes.

Según lo observado, el municipio fijó un plazo acotado de 5 días entre la publicación de las bases de licitación y la adjudicación, y una diferencia de horas entre la adjudicación y la prestación de los servicios. Lo anterior, unido a que el proveedor adjudicado ofertaba por primera vez en el portal Mercado Público, podrían ser indicativos de una posible vulneración del principio de Igualdad de los Oferentes, consagrado en el artículo 20 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Pública, cuyo objeto es “garantizar la actuación imparcial de la Administración, para lo cual se requiere establecer requisitos impersonales y de aplicación general, debiendo tener presente que su cumplimiento resulta esencial para dar plena eficacia al principio de juridicidad y de igualdad ante la ley”.

Por otro lado, se detectaron inconsistencias en el proceso de evaluación, ya que el proveedor fue evaluado según un criterio no fijado en las bases, correspondiente al criterio “plazo de entrega”. Las bases de licitación señalaban que las ofertas serian evaluadas de acuerdo con los criterios de precio y experiencia. Sin embargo, en el Informe Técnico de Apertura, subido a Mercado Público el 23-06-2023 a las 18:04:08 horas, se incorporó el criterio de plazo de entrega.

A lo anterior se suma que, con fecha 29 de junio de 2023, la entidad licitante subió a Mercado Público otro Informe Técnico de Apertura, suscrito por mismo funcionario indicando que los criterios de evaluación, para poder posibilitar la selección de la oferta más adecuada serían los de precio y experiencia, sin embargo, a esa fecha la licitación ya estaba adjudicada al referido proveedor, según la Resolución Exenta N°888 de fecha 23 de junio de 2023.

Por lo tanto, el proveedor fue evaluado de acuerdo con el criterio de evaluación “Plazo de entrega” sin haber sido este considerado como criterio de evaluación o requerimientos técnicos en las bases de licitación, contraviniendo el Artículo 10 inciso 3° del de la Ley N° 19.886: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.”

Todos los antecedentes relacionados a la adjudicación, además, se cargaron a la plataforma Mercado Público con fecha posterior a la entrega del servicio. Tal como se señala en el Informe N° 1387 “los plazos acotados que median entre estos actos y la tardía publicación de la documentación relacionada con la adjudicación no sólo afectarían la transparencia del proceso, sino que podrían ser hechos indicativos de eventuales omisiones, irregularidades o faltas a la probidad en el proceso, y asimismo de una transgresión al principio de igualdad de los oferentes”.

Por su parte, la Contraloría General de la República, una vez recibido el Informe N° 1387 del Observatorio ChileCompra y atendido el reconocimiento expreso de los errores cometidos en el proceso licitatorio, por parte de la Municipalidad de Alto del Carmen, instruye mediante el Oficio E493972 / 2024 un procedimiento disciplinario con la finalidad de investigar la existencia de responsabilidades administrativas involucradas en las irregularidades observadas.

ChileCompra participa en la Expo Compras Públicas con capacitaciones sobre modernización de la ley 19.886

Este jueves 13 y viernes 14 ChileCompra estará participando con stand y charlas a compradores y proveedores en Estación Mapocho, en la Expo Compras Públicas.

La Expo Compras Públicas es un encuentro ferial, organizado por productora COFESI que cuenta con patrocinio de ChileCompra. El evento es totalmente gratuito para los asistentes y toma especial relevancia dada la puesta en marcha de las modificaciones en la ley N°19.886 de compras públicas publicada en diciembre de 2023 y que establece nuevos estándares de probidad y transparencia.

Este jueves 13 de junio se efectuaron charlas dirigidas a los usuarios compradores y proveedores del Estado, detallando los beneficios de estas modificaciones legales en este mercado donde se transan más de 16.288 millones de dólares al año.

Capacitaciones a usuarios compradores y proveedores

Charla Compradores, de 10:00 a 11:00 horas: “Modificaciones a la Ley de Compras Públicas”. Relator: Felipe Medina – Profesional Departamento Gestión y Asesoría de Organismos Compradores de la División Gestión Usuaria de ChileCompra.

Charla Proveedores, de 11:20 a 12:20 horas: “Modificaciones a la Ley de Compras Públicas: oportunidades para Empresas de Menor Tamaño”. Relatora: Viviana Mora. Jefa del Departamento de Gestión y Participación de Proveedores de la División Gestión Usuaria de ChileCompra.

Inscríbete en las capacitaciones que ChileCompra realizará durante mayo

  • En capacitacion.chilecompra.cl puedes conocer los días y horarios de las clases de tu interés.
  • Recuerda inscribirte e ingresar con tu Clave Única.

Llegó mayo y con él un amplio calendario de capacitaciones que ChileCompra ha preparado con el objetivo de hacer crecer tus conocimientos sobre el mundo de las compras públicas y aumenten sus oportunidades de negocios con el Estado.

Son 22 cursos, 7 para proveedoras y proveedores, y 15 para compradoras y compradores, que forman parte del Programa de Formación Integral de ChileCompra, las cuales se impartirán a través del sitio web capacitacion.chilecompra.cl inscribiéndose con su Clave Única.

Además, recuerda que semanalmente publicamos en nuestras redes sociales las capacitaciones que se desarrollarán dicha semana, así como algunas clases destacadas. El calendario de capacitaciones de mayo es:

CURSOS PARA PROVEEDORAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO

  • Cómo convertirse en proveedor del Estado.
    Jueves 2 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Cómo ofertar en Mercado Público.
    Miércoles 8 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Compra Ágil: amplía tus posibilidades de negocio con el Estado.
    Jueves 9 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Licitación Pública: ofertas competitivas en el Mercado Público.
    Miércoles 22 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • Convenios Marco, ¿cómo administrarlos? Funcionamiento y gestión desde Mercado Público.
    Jueves 23 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • Modernización de la Ley de Compras para Proveedores.
    Martes 28 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Conoce los beneficios de ser parte del Registro de Proveedores.
    Jueves 30 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.

CURSOS PARA COMPRADORAS Y COMPRADORES PÚBLICOS

  • Plan de Inducción en Compras Públicas. Dos ciclos de capacitaciones.
    Del martes 7 al viernes 10, de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
    Del lunes 13 al jueves 16, de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
    Contenidos:
    – Normas que regulan las compras públicas.
    – Principios rectores.
    – Ciclo de una compra.
    – Mecanismos y modalidades de compras.
    – Bases de licitación.
    – Causales de trato directo.
  • Licitación Pública: obtén mejores ofertas.
    Jueves 2 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Planificación y Plan Anual de Compras.
    Martes 7 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Trato directo: una excepción bien acreditada.
    Miércoles 8 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • Gestión de contratos: 100% en línea para más eficiencia y transparencia.
    Jueves 9 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • Procedimientos de compra: un instrumento para cada objetivo.
    Martes 14 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Gran Compra: ¿Cuándo y cómo realizarla?
    Martes 14 de 11.30 a 13.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Compra Ágil: más participación y transparencia.
    Miércoles 15 de 11.30 a 13.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Criterios de evaluación con enfoque sustentable e inclusivo.
    Jueves 16 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Probidad en las Compras Públicas.
    Jueves 16 de 11.30 a 13.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Promoviendo la participación de Mipymes en el Mercado Público.
    Miércoles 22 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Interoperabilidad y pago oportuno, la digitalización del proceso de pago.
    Martes 28 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Compras sustentables: avanzando hacia un Estado Verde.
    Miércoles 29 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • ¿Cómo incorporar la perspectiva de género ​en los procesos ​de compras públicas?​
    Miércoles 29 de 15.00 a 17.00 horas. Inscríbete aquí.
  • Modernización de la Ley de Compras para Compradores.
    Martes 7 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
    Miércoles 15 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
    Jueves 23 de 9.00 a 11.00 horas. Inscríbete aquí.
    Martes 28 de 11.30 a 13.30 horas. Inscríbete aquí.
  • Convenio Marco Ferretería y servicios.
    Municipios.
    Miércoles 15 de 11.00 a 12.00 horas. Inscríbete aquí.
    – Sector Salud.
    Miércoles 22 de 11.00 a 12.00 horas. Inscríbete aquí.
    Fuerzas Armadas.
    Miércoles 29 de 11.00 a 12.00 horas. Inscríbete aquí.
    Gobierno Central.
    Miércoles 5 de junio de 11.00 a 12.00 horas. Inscríbete aquí.
    Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
    Miércoles 12 de junio de 11.00 a 12.00 horas. Inscríbete aquí.

Contraloría Regional Metropolitana dictamina sumario interno a Hospital Calvo Mackenna ante mal uso de causal de trato directo

  • El organismo fiscalizador consideró el Informe N°1396 del Observatorio ChileCompra que daba cuenta de la contratación reiterada de servicios de asesoría jurídica bajo la causal de trato directo a un mismo proveedor, el que fue detectado mediante alertas automatizadas.
  • Las órdenes de compra emitidas entre enero de 2020 y diciembre de 2023 significaron el desembolso de $199.007.082 por parte del organismo de salud.
  • Conoce más sobre las acciones para promover la probidad y prevenir la corrupción en la sección del Observatorio ChileCompra.

Mediante el monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó que el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna (HNCM), había realizado contrataciones reiteradas al mismo proveedor y con el mismo profesional de su staff mediante la modalidad de trato directo y utilizando, mayoritariamente, la causal de confianza y seguridad descrita en el artículo 10 N°7, letra f) del reglamento de la Ley N°19.886.

Se trata de la contratación de servicios jurídicos al proveedor RUT N° 77.745.760-8, mantenidas entre enero de 2020 y diciembre de 2023 utilizando la misma causal para la compra, por montos que ascienden a los $199.007.082.

Tal como se describe en el Informe N°1396 del Observatorio, si bien la resolución exenta que autoriza la contratación hace referencia al artículo 10 N°7, letra f) del reglamento de la Ley N°19.886, esto es, “cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa confianza y seguridad”, no existen antecedentes de haberse realizado alguna consulta al mercado o solicitado cotizaciones a otros proveedores, por lo que no aparece debidamente justificado el por qué otros equipos jurídicos no podrían satisfacer dichos requerimientos o que difícilmente podrían igualar al proveedor contratado.

Asimismo, refiere que los servicios contratados son parte de las funciones propias del servicio público, por tanto, resultaría improcedente la contratación utilizando la normativa de compras públicas, siendo aún más cuestionable que se haya utilizado el procedimiento de trato directo por la causal de seguridad y confianza. Se destaca incluso lo improcedente de haber establecido que era de cargo del organismo público prestaciones como el derecho a alimentación del profesional.

Por su parte, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, una vez recibido el Informe N°1396 del Observatorio ChileCompra, y realizadas las indagaciones con el organismo aludido, emitió con fecha 15 de abril, el Oficio E474737 en el cual indica que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá instruir un procedimiento disciplinario en relación con las irregularidades incurridas por el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna por las contrataciones directas informadas.  

El oficio de Contraloría destaca que “es pertinente tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes  69.865, de 2012, y 89.541, de 2014, ha sostenido que cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarse, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende”.

En relación con los procesos investigados menciona que “los citados actos administrativos no explicitan que, según el parecer de la autoridad, no existían otros proveedores que, a la sazón, otorgaran la seguridad y confianza invocada para justificar que la nombrada empresa fuera quien prestara lo servicios especializados en estudio, como quiera que es de público conocimiento la existencia en el mercado de una oferta numerosa de similares proveedores”.

Asimismo, en materia de proceder funcionario señala que “acorde con lo dispuesto en el artículo 62, numerales 7 y 8, de la ley Nº 18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa aquellos servidores que omiten o eluden la propuesta pública en los casos en que la ley la disponga y aquellos que no observen en sus actuaciones los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”.

“Poner el Sello Mujer en la evaluación es dar un paso de confianza y brindar oportunidades a empresas lidereadas por mujeres o con un equipo amplio de ellas”

María Teresa Méndez y su familia encontraron en Mercado Público la oportunidad de ver crecer su empresa, además de brindar mujeres una fuente laboral que les permita compatibilizar el trabajo con su vida familiar.

“Amor, ¿y si creamos nuestra propia empresa?”, fue la pregunta que el esposo de María Teresa Méndez le dijo luego de que la empresa de aseo en la que trabajaba como gerente de operaciones quebró. Una situación que se había vuelto una constante por malas administraciones, pero que les dio el impulso de utilizar sus ahorros y como familia fundar la empresa de servicio de aseo y limpieza ‘Enter Clean’. “En 2015, mi esposo me plantea formar nuestra propia empresa, ya que conocíamos perfectamente cómo funcionaba el rubro, y en conjunto armamos este proyecto familiar”, comenta María Teresa Méndez, quien se transformó en dueña y gerente de administración y finanzas de esta nueva empresa.

Esas mismas ganas de crecer los hizo buscar distintas opciones para ofrecer sus productos y servicios, llegando a Mercado Público para convertirse en proveedores del Estado y ofertar en las licitaciones sobre servicios de aseo que presentan distintas instituciones, principalmente servicios de salud y organismos públicos. “En 2015 entramos a Mercado Público y actualmente es mi hija Pamela, quien es ingeniera civil industrial, junto a mi sobrina, las que se encargan de revisar las licitaciones y ofertar en las oportunidades de negocio que se presentan. Esta es una empresa bien familiar”, comenta.

El Sello Mujer da oportunidades a las mujeres

Con 9 años de experiencia como proveedores del Estado, María Teresa afirma que la experiencia ha sido muy buena, porque Mercado Público brinda oportunidades a empresas que sean serias y permite que las mujeres se abran paso en el mundo de las compras públicas.

“El Sello nos ha favorecido en varias licitaciones, porque nos da un puntaje favorable, pero principalmente logramos mantenernos dentro del sistema en base a la excelencia de nuestro trabajo. Poner el Sello Mujer en la evaluación es dar un paso de confianza y brindar oportunidades a empresas lideradas por mujeres o con un equipo amplio de ellas. Nosotros vivimos de esto, por lo que nos esforzamos en ser una buena elección para los compradores”, comenta María Teresa.

Adicionalmente, desde su fundación, ‘Enter Clean’ ha brindado trabajo principalmente a mujeres, ya que el rubro del servicio de aseo incluye más aseadoras que aseadores, pero también por la posibilidad de ser un trabajo que permite convalidar los horarios con las responsabilidades domésticas. “Este rubro ha permitido la inclusión al mundo laborar de muchas jefas de hogar. Es una ventana para que ellas puedan surgir, pero con horarios que les permiten no dejar de lado sus responsabilidades familiares. Lo relevante es que, si una no puede trabajar por un imprevisto, manejamos una lista de reemplazos para realizar el servicio requerido y mantener el estándar de servicio que ofrecemos”, finaliza.

Informe del Observatorio ChileCompra deriva en sumario interno por posible conflicto de interés en una de las direcciones regionales de Sernapesca

  • El Observatorio detectó la emisión de dos órdenes de compra por trato directo a un proveedor donde, quien autorizó la compra en una de las direcciones regionales de Sernapesca, mantenía hasta un mes antes, un 30% de participación de la empresa proveedora además de encontrarse trabajando a honorarios en el mismo servicio público.
  • La Contraloría Regional de Valparaíso consideró el informe entregado por ChileCompra ante eventuales irregularidades por faltas a los principios del deber de abstención y probidad funcionaria e instruyó sumario a la institución.

Producto del monitoreo permanente a los organismos públicos que se rigen por la Ley 19.886 de Compras Públicas y hacen sus compras en forma autónoma a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, el Observatorio ChileCompra detectó la emisión de dos órdenes de compra por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), enviadas al proveedor Comercializadora ALEXFER SpA, RUT N°77.165.607-2, utilizando la causal de trato directo por costo de evaluación desproporcionado, considerando que el monto de contratación era inferior a 100 UTM, ello de conformidad con la letra j) del N°7 del artículo 10 del reglamento de la ley N°19.886.

Considerando la información obtenida a través de una consulta automatizada que efectúa cruces entre bases de datos de usuarios de Mercado Público y de su Registro de Proveedores del Estado, se detectó que ambas órdenes de compra habían sido emitidas por una persona que prestaba servicios a honorarios a una de las direcciones regionales de Sernapesca y quien -hasta un mes antes del envío de la primera orden de compra- mantenía el 30% de participación societaria en la empresa proveedora seleccionada.  

En este sentido, el artículo 6° bis del reglamento de la ley N°19.886, dispone que las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios -en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación- de los organismos regidos por la ley Nº 19.886 y del reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Ello de acuerdo a los términos del artículo 62, Nº 6, de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por su parte, el artículo 62, N°6 de la ley N° 18.575, dispone que: “contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas: (…) 6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”.

Del mismo modo, el Art. 35 quáter de la Ley 19.886, que entró en vigencia el 11 de diciembre de 2023, establece que “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (…)”.

Por lo anteriormente expuesto y producto de la indagación, el Observatorio ChileCompra elaboró y remitió, con fecha 11 de enero de 2024, el informe N°1.405 a la Contraloría Regional de Valparaíso ante posibles conflictos de interés y falta al principio de probidad administrativa. Lo anterior, en conformidad del Dictamen N° 3.293 de 2011 “en mérito de las atribuciones que le asisten a esta Contraloría General, procede que las denuncias que le formule la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que han intervenido en procesos licitatorios, sean atendidas por este Organismo de Control arbitrando las medidas que en derecho correspondan”.

Con fecha 8 de marzo de 2024, la Contraloría Regional de Valparaíso, emitió el oficio E460536, en el que da cuenta de la instrucción de sumario interno y de las acciones por parte de la institución denunciada.

El oficio de Contraloría resalta que el principio de probidad administrativa es aplicable a personas contratadas a honorarios, considerando que éstas tienen el carácter de servidores estatales. Según se indica en el oficio citado, “(…) la jurisprudencia administrativa ha expresado que en el desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de un contrato a honorarios debe observarse el  principio de probidad administrativa, por cuanto, si bien los contratados bajo esa modalidad no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores  estatales, por prestar servicios mediante un contrato suscrito con un organismo público (aplica criterio contenido en el dictamen N° E378884, de 2023)”.

La Dirección Nacional de SERNAPESCA, a través de su oficio ordinario N° 803, de 2024, informó a la Contraloría Regional de Valparaíso que instruyó un proceso disciplinario destinado a investigar los hechos denunciados y establecer la responsabilidad de otros funcionarios. Asimismo, indica las gestiones adoptadas para prevenir eventuales conflictos de interés en los procesos de compra.

¡Atención organismo público! inscríbete y forma parte de la compra coordinada para la adquisición de computadores

Los organismos de Gobierno Central interesados pueden inscribirse hasta el 19 de abril de 2024 mediante aplicativo de compras coordinadas disponible en www.mercadopublico.cl.

La Dirección ChileCompra invita a los organismos y servicios del Gobierno Central a ser parte del segundo proceso de compras coordinadas del año 2024 para la adquisición de computadores. Para participar, los compradores deberán ingresar al aplicativo de compras coordinadas a través de www.mercadopublico.cl.

La compra coordinada para la adquisición de computadores considerará equipos Laptop, Desktop, All in One, entre otros.

Durante 2021, 2022 y 2023 se realizaron un total de cinco compras coordinadas, generándose ahorros de un 26% (37 organismos) y 30% (25 organismos) por sobre los montos estimados del año 2021, de un 36,6% (31 organismos) y 14,3% (17 organismos) en ahorros de los montos estimados en el año 2022 y se generó un ahorro de 26% (17 organismos) en el proceso del año 2023.

En este proceso 2024, las instituciones que deseen sumarse tienen plazo hasta el 19 de abril de 2024 para inscribirse mediante el aplicativo de compras coordinadas disponible en www.mercadopublico.cl.

Una vez inscrito en el proceso por medio del aplicativo de compra coordinadas, llegará una invitación para participar en la charla informativa para explicar con más detalles este proceso.

Las compras coordinadas son una modalidad de compra, por la cual dos o más entidades regidas por la Ley de Compras (además de los organismos públicos adheridos voluntariamente o representados por la Dirección ChileCompra), agregan demanda mediante un procedimiento competitivo. Esto con el fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.

Dependiendo de quién ejecute esta agregación de demanda en el proceso de compra, se distinguen dos maneras de implementación: Compras Coordinadas por mandato, ejecutadas por la Dirección ChileCompra y Compras Coordinadas conjuntas, en las que esta Dirección puede prestar una labor de asesoría a los organismos compradores. En virtud del artículo 2°, N° 39, del Reglamento de la ley N° 19.886, estas compras deben desarrollarse a través de un procedimiento competitivo, ya sea mediante una licitación o mediante una Gran Compra de Convenio Marco.

Para dudas y consultas sobre el proceso en curso, los organismos públicos pueden contactarse mediante el correo comprasestrategicas@chilecompra.cl

Empresas lideradas por mujeres alcanzaron ventas por USD 3.255 millones en Mercado Público durante 2023

Además, aumentó en un 38,5% su participación, pasando a 33.723 empresas lideradas por mujeres que enviaron ofertas y recibieron órdenes de compra. La subsecretaria de Hacienda destacó que, con la reciente modernización de la Ley de Compras Públicas, se fortaleció explícitamente la participación de Empresas de Menor Tamaño lideradas por mujeres en este mercado. 

La noticia fue destacada en la versión impresa y web del Diario Financiero.

La participación de mujeres en los montos transados en la plataforma www.mercadopublico.cl durante el año pasado anotó un crecimiento real de 11,9%, sumando USD 3.255 millones en ventas de bienes y servicios a entidades del Estado. Esto representa el 20% del total transado que ascendió a USD $16.288 millones en dicho periodo, versus el 17,2% en 2022 cuando las ventas de empresas lideradas por mujeres ascendieron a USD 2.579 millones.  

Este crecimiento es fruto del programa de fortalecimiento que lleva adelante ChileCompra desde 2016 para promover la igualdad de género en las compras públicas, en el que destaca la actualización de la Directiva N°20 en noviembre de 2022, que entregó recomendaciones para que las entidades públicas faciliten la participación de proveedoras en Mercado Público.  

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, recalcó que “la Ley N° 21.634 que moderniza el sistema de compras públicas (Diario Oficial,11 de diciembre de 2023) tiene un eje que fortalece explícitamente la participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT) lideradas por mujeres. Recordó que “a partir de diciembre de 2024 entrarán en vigencia las disposiciones que establecen que la Compra Ágil pasa a ser un procedimiento para las Empresas de Menor Tamaño y se amplían los montos para usar esta modalidad desde 30 UTM a 100 UTM. Estimamos que esto se traducirá en oportunidades de negocio por unos US$300 millones adicionales al año para este segmento, las que podrán ser aprovechadas en gran medida por pequeñas empresarias”. Asimismo, se introduce en las licitaciones públicas la posibilidad de establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica que permitan impulsar a las empresas lideradas por mujeres. También agregó que con las medidas para incentivar la formalización que se enmarcan en el Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal podría ampliarse el universo de mujeres que optan por formalizar sus empresas y de las que pasan al segmento de mediana empresa, de la mano de la Nueva Ruta del Emprendimiento propuesta, para acompañar a las Pymes a lo largo de todo su desarrollo. 

Por su parte, la directora de ChileCompra Verónica Valle enfatizó que “las compras públicas pueden contribuir a nivelar el acceso de las mujeres a las oportunidades de negocio y aumentar así la productividad de la economía nacional. Si bien aún existe una importante brecha en la participación de mujeres en el mercado público, las acciones afirmativas que estamos realizando permiten visibilizar las oportunidades de negocio que día a día pueden obtener las mujeres vendiendo sus productos y servicios a través de www.mercadopublico.cl”. 

La noticia fue destacada por el Diario Financiero en su edición de este 26 de marzo. Revisa aquí la nota.

Crecimiento de 38,5% en la participación de las empresas con el Sello Empresa Mujer  

En el 2023 se observó un aumento relevante del 38,5% en la participación de las empresas con el Sello Empresa Mujer en comparación con el 2022, pasando de 24.344 empresas lideradas por mujeres que enviaron ofertas y recibieron órdenes de compra a 33.723 el año pasado. Este aumento duplica el experimentado por las empresas sin sello, las que también incrementaron su participación en 16,5%, pasando de 73.312 a 85.403.  

Un hito clave fue la automatización de la entrega del Sello Empresa Mujer en 2022, que permite a las proveedoras tener el Sello asignado en forma automática sin requerir la presentación de documentos; y a los organismos compradores, poder identificar a las mujeres proveedoras del Estado a través de los criterios de evaluación que establezcan en sus procesos de compra.  

Este crecimiento también se refleja en el número de órdenes de compra emitidas por los organismos públicos a proveedoras del Estado, que pasó de 471.383 órdenes transadas en 2022 (el 26% del total transado en Mercado Público), a 524.674 órdenes en 2023 (26,5% de órdenes). 

Las empresas lideradas por mujeres son aquellas en las que se puede establecer que éstas tienen la propiedad o participación en la administración. Para facilitar su identificación en la plataforma www.mercadopublico.cl, ChileCompra diseñó el Sello Empresa Mujer, el que se asigna a todas las proveedoras que cumplan con alguno de los siguientes criterios: tener más del 50% de propiedad de mujeres; tener una gerenta general; o tener más del 50% de representantes legales mujeres. En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil.  

Índice de Participación con Perspectiva de Género en Compras Públicas  

En 2023, ChileCompra creó el Índice de Participación con Perspectiva de Género en Compras Públicas (IPPG) que mide las oportunidades de las empresas lideradas por mujeres de tener éxito en el sistema de compras públicas, en comparación con las encabezadas por hombres, considerando las dimensiones de las ofertas de proveedoras en Mercado Público (si participan de algún procedimiento de compra) y de la adjudicación (si reciben una orden de compra por parte de una entidad del Estado). Así, mientras más cercano a 1, mayores serán las oportunidades de éxito de las empresas lideradas por mujeres en comparación con las lideradas por hombres, siendo el 1 el valor ideal de este índice ya que representa condiciones completamente igualitarias para ambos grupos. 

Al comparar 2022 y 2023, el índice pasó de 0,31 a 0,39, lo que representa un crecimiento de 25,8%, evidenciando una mejora importante en las oportunidades de las empresas lideradas por mujeres.  

Continúan capacitaciones con perspectiva de género 

Para las próximas semanas, está programada la charla a compradores sobre “¿Cómo incorporar la perspectiva de género en los procesos de compras públicas?” en las siguientes fechas: 

  • Miércoles 27 de marzo de 15:00 a 17:00 horas. Inscríbete aquí
  • Miércoles 24 de abril de 15:00 a 17:00 horas. Inscríbete aquí

Licitaciones de Convenios Marco de Software e Insumos Médicos convocan a alto número de proveedores

Este viernes 22 de marzo cerró la licitación de Convenios Marco de Insumos Médicos con 310 ofertas, superando a los 265 proveedores que ofertaron en el convenio anterior en noviembre del año 2021. Asimismo, el 21 de marzo cerró la licitación del Convenio Marco de servicios de desarrollo y mantención de software con 578 ofertas.

El nuevo Convenio Marco de Insumos y Dispositivos Médicos ID 2239-21-LR23 dispondrá de un catálogo con productos estandarizados, de uso transversal y frecuente que han sido clasificados y estandarizados, mejorando sus descripciones y con una paleta de 111 tipos de productos, ampliando a 1.242 SKU en comparación con el Convenio Marco anterior. Los organismos podrán adquirir estos productos a través de la tienda en www.mercadopublico.cl para contrataciones entre 10 UTM e inferiores a 25.000 UTM. Otro cambio relevante que se aprecia en este Convenio Marco, es que se hace visible el costo por el despacho del producto dependiendo de sus dimensiones y peso, esto permitirá a los proveedores ser más competitivos y a los compradores realizar una comparación más ajustada a la realidad del valor de los productos a adquirir, acorde a la industria. 

Por otra parte, el 21 de marzo fue el cierre de recepción de ofertas del Convenio Marco de servicios de desarrollo y mantención de software, servicios profesionales TI e infraestructura, ID 2239-19-LR23, que recibió un total de 578 ofertas. Una de las novedades de este Convenio Marco es su vigencia que pasa de 18 a 30 meses respecto del catálogo electrónico actual y el aumento del umbral de compras que se incrementa de 30 a 600 UTM a un rango de 100 a 25 mil UTM, lo que facilitará la gestión de los organismos públicos para grandes compras. Asimismo, se agrega la categoría de infraestructura como servicio, donde están contenidos los servicios en nube pública y nube privada, lo que explicaría, además, el aumento de proveedores. El actual convenio cuenta con 321 proveedores adjudicados y 124 transando en la tienda.

Ambas licitaciones habían sido publicadas en enero y se extendieron las fechas de cierre a objeto de recibir una mayor y mejor oferta por parte de los proveedores de los rubros convocados.

Contraloría Regional de La Araucanía instruye procedimiento disciplinario en proceso de contratación de la Universidad de La Frontera que informó el Observatorio ChileCompra

  • La entidad fiscalizadora tuvo en consideración el Informe N°1349 emitido por el Observatorio ChileCompra ante eventuales faltas a la probidad y mal uso de Trato Directo por parte de la Universidad de La Frontera en www.mercadopublico.cl.
  • Se trata de una contratación directa por un monto total $ 118.044.132 utilizando la causal de “Bienes o servicios para proyectos de investigación docencia o extensión” en contexto de un evento aniversario institucional, en que la documentación presentada no estuvo acorde a la causal aludida

A raíz del monitoreo permanente que efectúa el Observatorio de ChileCompra a procesos de contratación por montos mayores a 1000 UTM, fue detectada la orden de compra 5586-1056-SE23 correspondiente a la contratación para la producción de evento y montaje integral de la actividad aniversario N°42 de la Universidad de la Frontera (UFRO), por un monto total $118.044.132. Dicho proceso se realizó utilizando la causal de trato directo haciendo referencia al artículo 38 de la ley N° 21.094 de Universidades Estatales, “Bienes o servicios para proyectos de investigación docencia o extensión”, en tanto el objeto de la contratación no correspondió a lo señalado en la causal.  

En función de lo detectado, el Observatorio ChileCompra elaboró un informe, cuyas conclusiones indican que no se evidencia en la resolución que aprueba el proceso, argumentos suficientes que acrediten que la realización de un evento de aniversario se encuentre destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto que se trate. Asimismo, constata diferencias de criterios entre el área requirente con el área jurídica, respecto de la contratación.

Por los hallazgos señalados, la Dirección ChileCompra, a través del oficio N° 833, de 2023, envió a la Contraloría Regional de La Araucanía, el Informe N°1349, ante eventuales faltas a la probidad y mal uso de la causal de trato directo, lo que fue considerado por el organismo fiscalizador a efectos de realizar una investigación sobre los hechos.

Referidas las respuestas del organismo, la Contraloría Regional, con fecha 29 de febrero de 2024, mediante el Oficio E457685 determinó que “la UFRO no fundamentó debidamente la utilización del mecanismo de trato directo invocado en su resolución exenta N° 858, de 2023, que aprobó el mencionado contrato”. Asimismo, no entregó justificación verificable que permita validar la condición de proveedor único de la empresa contratada.

En consecuencia, instruyó para la Universidad de La Frontera un procedimiento disciplinario para establecer la responsabilidad de los funcionarios implicados en los hechos antes descritos.

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