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Dictamen N° 12.473

Fecha: 11-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Prórroga de contrato

Resumen

Resulta inadmisible que mediante una prórroga del plazo de un contrato para el servicio de comunicaciones, se pretenda, al mismo tiempo, incorporar nuevos bienes y servicios al convenio vigente y operar un cambio de tecnología, por cuanto ello conlleva a establecer una nueva contratación sobre un objeto distinto al previsto en el contrato actualmente vigente.

Además, no establecer un plazo de duración de la referida modificación, conlleva a otorgarle el carácter de indefinido al vínculo contractual existente entre las partes lo que vulnera las normas y principios de la ley N° 19.886, que regulan la materia.

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Dictamen N° 12.858

Fecha: 12-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Segundo Juzgado Militar de Santiago

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Obligación de informar, Tribunales Militares

Resumen

Las disposiciones de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, no les son aplicables a los Tribunales Militares, ya que éstos no se encuentran comprendidos en el concepto de Administración del Estado, que para efectos de la referida ley se entiende como los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley N° 19.886, los órganos del sector público que no se encuentran regidos por sus preceptos, deben someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20, únicamente con el objeto de “suministrar la información básica sobre la contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento”, sin que corresponda, por lo tanto, que tales entidades verifiquen sus compras y contrataciones a través del mecanismo regulado en las citadas disposiciones.

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Dictamen N°14.842

Fecha: 23-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Planificación

Tema de la Consulta: Entrada en vigencia del contrato, Prórroga del contrato

Resumen

La entrada en vigencia del contrato debe entenderse que operará una vez tomado razón el acto administrativo por el cual se aprueba.

La estipulación de prórrogas de carácter indefinido atenta contra los principios de transparencia y de libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado.

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Dictamen N° 14.953

Fecha: 23-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886

Resumen

Las resoluciones internas, sobre procedimientos para adquisiciones anteriores a la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, deben adecuarse en lo pertinente a la referida ley y a su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

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Dictamen N° 15.084

Fecha: 24-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Justicia

Tema de la Consulta: Imputación del gasto

Resumen

Cursa decreto que aprueba contrato celebrado entre el Ministerio y empresa para la externalización de servicios computacionales de esa Secretaría de Estado, haciendo presente que en cuanto a la imputación presupuestaria que se hace del gasto que irroga, la Contraloría entiende que las cuotas mensuales que el Ministerio deba pagar durante los años 2009, 2010 y 2011, se materializarán en la medida que el ítem que corresponda a los presupuestos de dichos años, contemple los recursos suficientes para ese fin.

 

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Dictamen N° 37.158

Fecha: 10-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección de Gendarmería de Chile

Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen
 
Procede que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Arica-Parinacota, , en atención a las circunstancias especiales que se señalan en el dictamen, celebre un convenio con una empresa de radio taxis, destinado a proveer ese servicio de transporte, para que traslade a las funcionarias desde el Complejo Penitenciario de Arica, establecimiento- en el que desempeñan sus labores, hasta el lugar donde se encuentran sus hijos menores de dos años de edad, para los efectos del ejercicio del derecho de alimentación contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, sometiendo su accionar a las normas sobre contratación pública, contenidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

 

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Dictamen N° 36.221

Fecha: 08-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular/ Dirección General de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Incumplimiento de contrato, Término anticipado

Resumen
 
Evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al servicio afectado.

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Dictamen 34.912

Fecha: 02-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular / Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría / Competencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley” y “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias del referido organismo de control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de determinados actos administrativos que están afectos al trámite de toma de razón o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
 

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Dictamen 35.628

Fecha: 06-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto Nacional de Deportes de Chile

Tema de la Consulta: Soporte papel

Resumen
 
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas. Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigidas a los participantes en cuanto a la presentación de las ofertas por vía electrónica y también en soporte papel.

 

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Dictamen 35,970

Fecha: 07-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Trato directo

Resumen
 
Contraloría observa que el último convenio formalmente suscrito entre la subsecretaría y la empresa xx, para atender la provisión de insumos necesarios para la preparación de alimentos, terminó su vigencia el 31 de agosto de 2006, y desde esa fecha, el servicio no cuenta con el respaldo de un acto formalmente aprobado y suscrito conforme a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Nº 19.886 y su reglamento.

Mientras se realizaba el respectivo proceso licitatorio, se debió proceder a celebrar un convenio por trato directo, a fin de no interrumpir el suministro continuo de alimentos. Tal contratación debió fundarse en la letra a), del artículo 10, N° 7, del reglamento de la Ley N° 19.886, que establece que el trato directo procede con carácter de excepcional cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable recurrir al trato o contratación directa: “si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM”.

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