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Conoce las principales disposiciones del nuevo Reglamento de Compras Públicas

El Reglamento de la Ley 19.886 publicado hoy establece cómo se implementan las modificaciones a la normativa y detalla, entre otros temas, las causales de los tratos directos; la Declaración de Patrimonio e Intereses de funcionarios y las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores.

Este 12 de diciembre de 2024 es un día crucial para las compras del Estado de Chile. En el mismo día en que entran en vigor nuevas disposiciones de los cambios a la Ley de Compras Públicas, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, el que especifica aspectos de la normativa y detalla la operatoria para la gestión tanto de compradores como de proveedores que venden sus productos y servicios a los organismos públicos.

El esperado cuerpo reglamentario -tramitado por el Ministerio de Hacienda y tomado de razón por la Contraloría General de la República- establece en sus 202 artículos cómo se implementan las modificaciones a la Ley 19.886. 

Algunas de las normas que afectan a compradores 

TRATOS DIRECTOS 

Entre los artículos del nuevo Reglamento de Compras Públicas se especifica cuáles son las causales para los tratos directos. En el artículo 71 se indica que para realizar este procedimiento de compra excepcional se debe acreditar una de las siguientes causales:  

1.- Existe un proveedor del bien y/o servicio 

2.- Que no hubiesen interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente. 

3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.  

4.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley. 

5.- Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad. 

6.- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. 

7.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación. Estos casos son: a) Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad; b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM; c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad; d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza; e) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata. 

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO 

Por otra parte,  en su artículo 13, el Reglamento indica que las entidades compradoras deberán registrar en el formulario habilitado en www.mercadopublico.cl una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la entidad. Esto corresponde al requirente de la compra; participantes e integrantes de la unidad de compra de la institución; miembros de la Comisión Evaluadora; visadores jurídicos; administradores de contrato y firmantes (jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, quien autoriza la compra). 

Todas estas personas deberán realizar una Declaración de Patrimonio e Intereses (DIP) en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la DIP, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese. 

Algunas de las normas que conciernen a proveedores 

INHABILIDADES 

Cabe recordar que en la Ley 21.634 se establece que a partir del 12 de diciembre los proveedores del Estado (personas naturales y jurídicas) deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra, para lo cual no deben tener deudas previsionales o tributarias, no haber sido condenados por prácticas antisindicales, delitos de cohecho o lavado de activos, entre otros. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa. Asimismo, se establece que todos los proveedores que quieran participar en Mercado Público deberán completar una Declaración Jurada de Registro donde incluyan, entre otros datos, la información de sus beneficiarios finales, administradores de la persona jurídica, y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas. 

En su artículo 154Reglamento de Compras, se detallan las inhabilidades para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores. Estas son: 

 1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas. 

2.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.  

3.- Condenas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 

4.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales. 

5.- Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.   

6.- Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 

7.- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.  

8.- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N°20.393. 

9.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. 

10.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.  

11.- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 

12.- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 

13.- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.  

14.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 

15.- Las demás que determinen las leyes. 

COMPRA ÁGIL  

Por otra parte, los artículos 97 y 98, se refieren a la Compra Ágil que aumenta sus montos de 30 a 100 UTM. Este procedimiento requiere de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través de www.mercadopublico.cl y debe fundamentarse en la orden de compra si no se selecciona al proveedor que haya presentado la oferta de menor precio. 

Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con Empresas de Menor Tamaño (EMT) y proveedores locales. Si no se hubiese recibido cotización alguna por parte de una EMT o proveedor local, el sistema habilitará la notificación excepcional a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través de la plataforma. La Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. 

Mercado Público disponible en marcha blanca con nuevas disposiciones legales que aumentan la participación y la probidad

  • Les informamos que la plataforma www.mercadopublico.cl se encuentra en marcha blanca debido a la implementación de los cambios establecidos en la Ley N° 21.634, por lo que podrían presentarse algunas intermitencias en los servicios. Agradecemos su comprensión durante esta etapa de ajuste.

Este 12 de diciembre entraron a regir las nuevas disposiciones de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, junto con la publicación del reglamento respectivo en el Diario Oficial, a través del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la eficiencia en el uso de los recursos del Estado, fortalecer la probidad en los procesos de adquisiciones públicas y fomentar una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT) en los contratos con el Estado.

BENEFICIOS Y CAMBIOS PARA LOS USUARIOS

MÁS PARTICIPACIÓN Y COMPETENCIA:

NUEVA COMPRA ÁGIL

Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM, pudiendo participr de su primer llamado sólo las Empresas de Menor Tamaño.  Así, las EMT podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente.
Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño.

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) PARA EMT

Permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

LÍMITE A MONTOS DE GARANTÍAS

Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

PROVEEDORES LOCALES

Para licitaciones con valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica donde están ubicadas.

CRITERIOS INCLUSIVOS EN LAS LICITACIONES DE CONVENIOS MARCO

Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.

NUEVO PLAN ANUAL DE COMPRAS

Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectando sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

MÁS PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

BUEN USO Y PUBLICIDAD DE TRATO DIRECTO

Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas. Los compradores deberán publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.

HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

INHABILIDADES: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas;
2.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales;
3.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas;
4.- Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO PARA DETECCIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Las personas jurídicas deberán completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO

Los funcionarios de las entidades del Estado, y aquellas en las que participe de su administración o dirección un organismo de la administración del Estado, que participen en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.

NUEVA FICHA COMPRADOR PARA UNA MEJOR RENDICIÓN DE CUENTAS

Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones, entre otros. Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y su comportamiento.

GESTIÓN DE CONTRATOS

Se incorporan nuevos artículos con el objetivo de mejorar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los contratos. Todos los Organismos Públicos deberán completar los hitos del contrato

Revive la transmisión En Vivo del programa de ChileCompra sobre los cambios a la Ley de Compras Públicas

Durante la mantención programada de la plataforma de Mercado Público por la implementación de los cambios que establece la Ley de Compras Públicas, un equipo multidisciplinario de profesionales de la institución fue protagonista de un programa en vivo donde se respondieron preguntas frecuentes y las dudas de los usuarios.

El 12 de diciembre de 2024 es un día clave en la modernización del sistema de compras públicas, ya que comienzan a regir distintos cambios y beneficios para proveedores y compradores del Estado.

Por ello, mientras se está realizando la mantención programada de la plataforma de Mercado Público, ChileCompra realizó la transmisión en vivo del programa “Ley de Compras Públicas en simple” a través de nuestro canal oficial de YouTube ChileCompra TV. En la instancia, profesionales de la institución dieron a conocer las principales modificaciones y expertos en materia de compras públicas respondieron las preguntas más frecuentes y las dudas de los usuarios del sistema.

Recuerda que la plataforma www.mercadopublico.cl tendrá una mantención programada entre las 00:01 horas del 11 de diciembre hasta las 14 horas del 12 de diciembre de 2024, quedando visible pero no operativa para realizar transacciones.

Algunos de los cambios que empiezan a regir el 12 de diciembre son:

En materia de Participación:

  • Impulso a las Empresas de Menor Tamaño y a proveedores locales.
  • Aumento de umbral de Compra Ágil hasta las 100 UTM.
  • Unión Temporal de Proveedores exclusivas para Empresas de Menor Tamaño.
  • Criterios de priorización para el “proveedor local” hacia la compra regional.
  • Cambios en solicitud de garantías a proveedores.
  • Criterios inclusivos en Convenio Marco.
  • Monitoreo de historial pago de compradores.

En materia de Probidad:

  • Realización de Declaración de Patrimonio e Intereses.
  • Nuevas facultades de ChileCompra.
  • Causales excepcionales para trato directo.
  • Ampliación de instituciones sujetas a la Ley de Compras Públicas.
  • Habilidad en Registro de Proveedores para ofertar.
  • Inadmisibilidad en ofertas de empresas relacionadas.
  • Especificaciones para ejecución de contrato.
  • Fortalecimiento de los Datos Abiertos.
  • Clasificación de rubros de productos y servicios bajo el estándar del código ONU.

En materia de Eficiencia:

  • Fortalecimiento de la licitación pública como regla general en la contratación del Estado.
  • Convenios Marco con selección múltiple de proveedores.
  • Fortalecimiento del Plan Anual de Compras (PAC) como instrumento de planificación y evaluación.
  • Nuevos procedimientos de compra (Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo de Innovación, Subasta Inversa Electrónica y otros procedimientos especiales de contratación).

En el Tribunal de Compras Públicas:

  • Aumento en cantidad de jueces.
  • Nuevas facultades del Tribunal.
  • Cambios en el funcionamiento.
  • Disponibilidad de información sobre las demandas.

Recordatorio: Mantención programada de Mercado Público este 11 y 12 de diciembre por cambios a la Ley de Compras Públicas

La implementación de los cambios tecnológicos asociados a la entrada en vigencia de nuevas disposiciones de la Ley 21.634, implicará actualizaciones de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, la que no estará disponible entre las 00:01 horas de la madrugada del 11 de diciembre hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2024.

La modernización de la Ley de Compras Públicas entra en tierra derecha. Recuerda que este 12 de diciembre de 2024 entran en vigencia nuevas disposiciones de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886. Por ello la plataforma www.mercadopublico.cl no se encontrará disponible entre las 00:01 horas de este miércoles 11 de diciembre hasta las 14:00 horas del jueves 12 de diciembre de 2024, producto de la mantención programada en el marco de la implementación de los cambios establecidos por la nueva normativa de compras públicas.

BENEFICIOS Y CAMBIOS PARA LOS USUARIOS

MÁS PARTICIPACIÓN Y COMPETENCIA:

NUEVA COMPRA ÁGIL

Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño. Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan Empresas de Menor Tamaño (EMT), fomentando la competencia e incentivando su participación. Así, las EMT podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente.
Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño.

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) PARA EMT

Permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

LÍMITE A MONTOS DE GARANTÍAS

Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

PROVEEDORES LOCALES

Para licitaciones con valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica donde están ubicadas.

CRITERIOS INCLUSIVOS EN LAS LICITACIONES DE CONVENIOS MARCO

Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.

NUEVO PLAN ANUAL DE COMPRAS

Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectando sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

MÁS PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

BUEN USO Y PUBLICIDAD DE TRATO DIRECTO

Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas. Los compradores deberán publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.

HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

INHABILIDADES: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas;
2.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales;
3.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas;
4.- Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO PARA DETECCIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Las personas jurídicas deberán completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO

Los funcionarios de las entidades del Estado, y aquellas en las que participe de su administración o dirección un organismo de la administración del Estado, que participen en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.

NUEVA FICHA COMPRADOR PARA UNA MEJOR RENDICIÓN DE CUENTAS

Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones, entre otros. Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y su comportamiento.

GESTIÓN DE CONTRATOS

Se incorporan nuevos artículos con el objetivo de mejorar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los contratos. Todos los Organismos Públicos deberán completar los hitos del contrato

Participa en la octava Compra Coordinada para el Servicio de Arriendo de Impresoras

Las proveedoras y proveedores del rubro pueden revisar los requerimientos en el ID 1122317-15-LR24 y enviar sus ofertas a través de www.mercadopublico.cl hasta el 15 de enero.

Compra Coordinada:

El lunes 9 de diciembre  se publicó www.mercadopublico.cl, mediante el procedimiento de Compra Coordinada, la licitación para la contratación del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses (ID 1122317-15-LR24) bajo la modalidad de compra coordinada por mandato.

Esta octava versión del dicho Compra Coordinada agrega la demanda de 15 organismos públicos, entre ellos Segegob, Sercotec y Carabineros de Chile. Además, tiene un presupuestado total estimado de USD $ 2.141.574 (neto) para el arriendo de 605 equipos, en los que se incluyen equipos multifuncionales de 1 y 2 bandejas, tanto blanco y negro como a color.

Cronograma del proceso:

 

9 de diciembre

Licitación Pública ID 1122317-15-LR24

Del 9 al 16 de diciembre

Foro de preguntas. Respuestas se publican el 31 de diciembre.

15 de enero

Cierre de recepción de ofertas a las 15.15 horas.

15 de enero

Apertura técnica y económica de las ofertas a las 15.30 horas.

19 de febrero

Adjudicación de la licitación.

Aprovecha esta oportunidad en Mercado Público:

Revisa las Bases de Licitación, en especial las etapas y plazos, los criterios de evaluación y los requerimientos técnicos. Adjunta toda la documentación requerida y oferta con anticipación.

ChileCompra recibe reconocimiento en América Abierta

Por su compromiso como parte del desafío de Gobierno Abierto en la instauración de iniciativas destinadas a impulsar reformas transformadoras, ChileCompra recibió el reconocimiento de Open Government Partnership (OGP) durante el desarrollo de América Abierta, conexión sin fronteras, evento que se llevó a cabo entre el 3 y el 6 de diciembre en Brasilia.  

Con el objetivo de reunir a los principales líderes de América para fortalecer las prácticas de gobierno abierto y datos abiertos, el evento congregó a más de 1.200 participantes, entre representantes de gobierno, líderes de la sociedad civil y periodistas de distintos países de la región.  

ChileCompra estuvo presente con la participación de la directora del servicio, Verónica Valle, quien fue invitada a ser parte de dos espacios de diálogo, a través de su presentación en los paneles “Gobernanza en los datos de contrataciones públicas” y “Combatiendo la corrupción para un desarrollo sostenible abierto”, instancias en las que compartió la experiencia nacional tanto en el avance del sistema de compras públicas como en el de los desafíos que enfrenta nuestro país en materia de probidad y transparencia.  

En su edición 2024, el foco estuvo puesto, especialmente, en los países que presentaron compromisos ambiciosos, como es el caso de Chile, destacado por la implementación de la estrategia nacional de integridad pública co creada, centrada en más de 200 medidas para promover la transparencia en la propiedad beneficiaria, la participación ciudadana, la contratación abierta y la transparencia presupuestaria.  

El director ejecutivo de la Alianza para el Gobierno Abierto, Sanjay Pradhan mencionó a Chile entre los países de Latinoamérica que más han avanzado y que junto a otras naciones como Brasil, Costa Rica, Guatemala y Honduras han convertido a esta parte del planeta en un gran líder a nivel global, gracias al trabajo en reformas que permiten devolver a la ciudadanía la confianza en el Estado.

El Canal de Denuncia Reservada de Observatorio destaca como medida contra la corrupción en compras públicas

  • Este 9 de diciembre, Día Internacional contra la corrupción, ChileCompra como miembro de la Alianza Anticorrupción (UNCAC) destaca el Canal de Denuncia Reservada fortalecido en la ley de compras públicas como medida contra la corrupción, el que solo en 2024 ha recibido más de 2300 denuncias.
  • Conoce algunos de los avances en probidad y transparencia en palabras de la directora de ChileCompra, Verónica Valle en el siguiente link.  

En el marco de la modernización de la ley de compras públicas, ha sido fortalecido el Canal de Denuncias Reservadas que administra la Dirección ChileCompra a través de su Observatorio, como parte de las medidas de probidad y transparencia las que se suman a las nuevas disposiciones que entrarán a regir este 12 de diciembre, entre ellas, la nueva regulación de beneficiarios finales y el Registro de Proveedores y la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) que deberán realizar todos los  funcionarios y funcionarias que participan en los procesos de compra. 

Este 9 de diciembre, y como parte de la Alianza Anticorrupción, ChileCompra destaca la labor del Observatorio ChileCompra en relación al monitoreo de licitaciones y alertas preventiva como herramienta para la detección de riesgos e investigación de corrupción en materia de contrataciones públicas.

“La transparencia y probidad son pilares fundamentales de nuestro quehacer diario, especialmente porque sabemos que las compras públicas, por su montos y alcances, son altamente vulnerables a la corrupción”, comenta la directora de ChileCompra, Verónica Valle, y agrega que La modernización a la Ley de Compras Públicas ha venido reforzar nuestro trabajo, elevando los estándares de probidad contemplado en el Capítulo VII, regulando de mejor manera lo que tiene relación con los conflictos de interés de funcionarios y funcionarias de los organismos públicos y ampliando inhabilidades para contratar con el Estado. Junto con esto, los cambios normativos han fortalecido además a nuestro Observatorio y su Canal de Denuncias Reservada, como herramienta para el monitoreo y detección de posibles irregularidades.”

Como parte de los resultados de estas acciones, entre enero y noviembre de 2024 se han ingresado más de 2.377 denuncias de carácter reservado, siendo 93,1% resueltas (2.228). Según la tipología de las denuncias, las más frecuentes se relacionan con incumplimientos a la ley de compras y su reglamento, prácticas contrarias a la libre competencia, vulneración a las políticas y condiciones de uso del sistema, conflictos de interés, corrupción y faltas administrativas por parte de organismos públicos que transan a través de Mercado Público.

Las denuncias ingresadas permiten iniciar investigaciones sobre posibles casos de corrupción, faltas a la probidad o prácticas contrarias a la libre competencia en los procesos de compra y contratación pública regulados por la Ley 19.886, garantizando la protección de quienes reportan.

Durante el mismo período, el Observatorio generó 54 informes sobre anomalías y posibles incumplimientos de la normativa de compras públicas. De estos, 34 fueron enviados a la Contraloría General de la República, 14 al Ministerio Público y 6 dieron lugar a procesos sancionatorios contra proveedores.

Además, hasta octubre de 2024, la Contraloría emitió más de 20 pronunciamientos jurídicos a raíz de investigaciones realizadas por el Observatorio, que llevaron a procesos disciplinarios o a la invalidación de compras. También se abrieron 5 investigaciones judiciales en el Ministerio Público por falsificación de documentos y posibles delitos de funcionarios públicos. Por último, 9 informes contribuyeron a auditorías y acciones de fiscalización por parte de Contralorías Regionales.

 

¿Qué acciones y gestiones realiza el Observatorio tras recibir la denuncia?

El Observatorio examina los antecedentes presentados en la denuncia, realiza cruces de datos, además de efectuar consultas y solicitar aclaraciones a otros organismos públicos en caso de ser necesario.

Al existir indicios de situaciones graves, se elabora un informe para remitir a la autoridad competente o iniciar un procedimiento sancionatorio en el Registro de Proveedores.

Acciones:

  • Sanción o bloqueo de proveedor en Mercado Público por mal uso o falsificación de antecedentes.
  • Denuncia a la Contraloría en caso de faltas a la probidad o irregularidades administrativas.
  • Denuncia al Ministerio Público por hechos con carácter de delito.
  • Denuncia a la Fiscalía Nacional Económica ante infracciones a la libre competencia.
  • Reportes a Unidad de Análisis Financiero por indicios de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Más información del Observatorio Chilecompra, en el siguiente link.


Recordamos mantención programada de Mercado Público este 11 y 12 de diciembre para entrada en vigencia de cambios a la Ley de Compras Públicas

La implementación de los cambios tecnológicos asociados a la entrada en vigencia de nuevas disposiciones de la Ley 21.634, implicará actualizaciones de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, la que no estará disponible entre las 00:01 horas de la madrugada del 11 de diciembre hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2024.

La modernización de la Ley de Compras Públicas entra en tierra derecha. Un año después que se publicara en el Diario Oficial la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, este 12 de diciembre entran en vigencia nuevas disposiciones de la normativa que busca promover la competencia y facilitar la participación de proveedores del Estado. Con estos cambios normativos se busca mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia y el impulso a las empresas de menor tamaño y proveedores locales en la participación en los procesos de compras públicas.

Las nuevas disposiciones de la Ley implican una serie de ajustes en las reglas de funcionamiento y nuevas funcionalidades de la plataforma www.mercadopublico.cl , las que se implementarán a través de una mantención programada, que implica que no estará disponible la plataforma transaccional entre las 00:01 horas de la madrugada del 11 de diciembre hasta las 14 horas del 12 de diciembre.

En este periodo, los usuarios no podrán ingresar a los escritorios de comprador o de proveedor del Estado en Mercado Público..

ChileCompra informó a las entidades del Estado y a los responsables de los procesos de compra y a los proveedores del Estado para que tomen las precauciones necesarias con respecto a esta mantención programada.

BENEFICIOS Y CAMBIOS PARA LOS USUARIOS

MÁS PARTICIPACIÓN Y COMPETENCIA:

  • Nueva Compra Ágil: Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan Empresas de Menor Tamaño (EMT), fomentando la competencia e incentivando su participación. Así, las EMT podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente. Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño.
  • Unión Temporal de Proveedores:  Esta figura permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.
  • Límite a montos de garantías: Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.
  • Proveedores locales: Para licitaciones de un valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
  • Criterios inclusivos en las licitaciones de Convenio Marco: Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación. 
  • Nuevo Plan Anual de Compras: Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectando sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

MÁS PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

  • Buen uso y publicidad del Trato Directo: Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas. Los compradores deberán publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.
  • Habilidad en el Registro de Proveedores: Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
  • Beneficiarios Finales: Para el caso de las personas jurídicas deberán además completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.
  • Inhabilidades: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas;
    • condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales;
    • condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas;
    • condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos humanos del trabajador
    • quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.
  • Declaración de Intereses y Patrimonio: los funcionarios de las entidades del Estado o que reciban fondos públicos que participe en el proceso de compra y gestión de contratos(incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.
  • Nueva ficha comprador para una mejor rendición de cuentas: Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones.  Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y el comportamiento de cada entidad.
  • Gestión de Contratos: Se incorporan nuevas artículos con el objetivo de mejorar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los contratos. Todos los Organismos Públicos deberán completar los hitos del contrato. 

Conoce los 10 cambios clave a la Ley de Compras Públicas que impactan a los proveedores del Estado

Revisa las principales modificaciones a la Ley de Compras Públicas que entrarán en vigencia este 12 de diciembre de 2024 y que benefician especialmente a las Empresas de Menor Tamaño.

Nueva Compra Ágil: Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan a las Empresas de Menor Tamaño, fomentando la competencia e incentivando su participación. De esta manera, las empresas menores podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente. Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá seleccionar a un proveedor que no cumpla con esas características.

Habilidad en el Registro de Proveedores: Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de la empresa.

Para el caso de las personas jurídicas deberán además completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.

Inhabilidades: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores  que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones: condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas; condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales; condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas; condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos humanos del trabajador y quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

Unión Temporal de Proveedores:  Esta figura permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo,  en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

Límite a montos de garantías: Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM,  la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

Proveedores locales: Para licitaciones de un valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas. 

Criterios inclusivos en las licitaciones de Convenio Marco: Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.  

Nuevo Plan Anual de Compras: Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectan sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

Nueva ficha comprador para una mejor rendición de cuentas: Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones.  Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y el comportamiento de cada entidad.

Reportes de participación: ChileCompra deberá elaborar un reporte público semestral con información de las Empresas de Menor Tamaño que participen, considerando variables como tamaño, ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de compra y montos transados, entre otros. Este informe será enviado al Consejo Nacional de la Empresa de Menor Tamaño a través de las comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado.

Plan Anual de Compras 2025: Proceso de publicación en www.mercadopublico.cl inicia el 20 de diciembre

A partir de los cambios a la Ley de Compras Públicas, las instituciones deberán elaborar y evaluar periódicamente el PAC y podrán modificarlo fundadamente en cualquier momento, informando los cambios en la plataforma.

El Plan Anual de Compras (PAC) -que cada año registra la programación de las adquisiciones de los organismos del Estado- permite a las entidades actuar con antelación, evaluar mecanismos de compras eficientes y así optimizar el uso de los recursos fiscales.

La Dirección ChileCompra publicó la Resolución N°544 B, con la calendarización de fechas para las distintas etapas, iniciando el 20 de diciembre y debiendo quedar publicado el Plan Anual de Compras año antes del 31 de enero de 2025. 

Es importante destacar que en la medida que esta planificación esté relacionada con los objetivos estratégicos de las instituciones, los procesos de adquisición aportarán de una mejor forma al cumplimiento de los mismos. Además, con el fin de vincular la planificación con la ejecución presupuestaria asignada, se espera que todos los planes de compras estén publicados durante el primer mes del año 2025.

Con lo anterior se espera generar una mejor práctica de gestión de compras públicas por parte de los organismos y así promover mayor eficiencia y transparencia en las contrataciones del Estado.

Etapas de proceso de Plan Anual de Compras:

  • Etapa de Carga de Información y Publicación: 20 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
  • Etapa de Edición: desde la publicación hasta al 31 de diciembre de 2025.

El Plan Anual de Compras  deberá ser publicado por el Administrador de Mercado Público de cada institución durante el mes de enero 2025 en www.mercadopublico.cl. 

Cambios del Plan Anual de Compras asociados a la nueva ley

A partir de los cambios a la Ley de Compras Públicas, se indica que las instituciones deberán elaborar y evaluar periódicamente el PAC. Las instituciones podrán modificarlo fundadamente en cualquier momento, informando los cambios en la plataforma.

Además, ChileCompra podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra de los organismos, cuando contemplen procedimientos que contravengan lo dispuesto en la Ley, las disposiciones del Reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República o las instrucciones que haya emitido la Dirección.

Es importante resaltar que se deben planificar las compras para 2025-2026 según la nueva normativa para que el Plan Anual de Compras sea consistente.

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